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La indemnización a la hora de cometer un delito

Hay quienes no conocen la razón por la cual hay que pagar una indemnización tras cometer un delito y cuáles son las diferencias entre los conceptos de indemnización y multa. En este sentido, es importante empezar diciendo que pagar una indemnización por la responsabilidad civil del delito es necesaria. Se le denomina responsabilidad civil ex delicto y se encuentra recogida en los artículos 116 a 122 del Código Penal.

La indemnización a la hora de cometer un delito

De esta forma, llevar a cabo cualquier hecho delictivo implica la obligación de la reparación de los daños causados. En el artículo 109 del Código Penal se indica que «la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados«, además de indicar que el perjudicado puede optar por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Formas de resarcimiento

La obligatoriedad a nivel legal de resarcimiento a la persona perjudicada puede llevarse a cabo de tres maneras diferentes. Estas son las siguientes:

Restitución

La primera de las formas de resarcimiento hacia la persona afectada pasa por la restitución, siempre que sea posible, del mismo bien, abonando los deterioros y menoscabos que puedan determinarse desde el juez o tribunal.

Por ejemplo, en el caso de los delitos de estafa, el acto de disposición patrimonial llevado a cabo como consecuencia del engaño puede consistir en entregar un bien mueble, recurriendo a la restitución primera vía de resarcimiento.

Otro caso son los delitos de hurto y robo. Lo habitual consiste en apoderarse de un bien mueble ajeno, por lo que una forma adecuada de resarcimiento en su restitución.

Reparación del daño

La reparación del daño puede consistir en la obligación de hacer, no hacer, dar que el tribunal o juez determina teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, así como las condiciones patrimoniales y personales de la persona culpable, determinando si debe cumplirlas el mismo o pueden llegar a ejecutarse a costa suya.

Indemnización de perjuicios morales y materiales

En lo que respecta a la indemnización de los perjuicios, nos encontramos con que se trata de la condena al pago de una cantidad de dinero con la cual se busca resarcir a la víctima a nivel económico por el daño causado con motivo del hecho delictivo cometido. Esta es la forma más habitual en la que se concreta la responsabilidad civil, tanto en el terreno penal como en general.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprende tanto aquellos que se hayan provocado a la víctima en sí misma como los que hayan afectado a sus familiares o terceros. Esto es debido a que también se contempla el supuesto de la concurrencia de culpas.

«Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización»,  se encuentra recogido en el artículo 114 del Código Penal.

Las normas establecidas en el Código Penal acerca de la responsabilidad civil son una excepción al ordenamiento al hablar de su naturaleza civil, de forma que recoge normas civiles que serán aplicables en el caso de que una persona cometa un delito.

Multa e indemnización

Una de las dudas más habituales es si una multa y una indemnización son lo mismo. En este sentido cabe recalcar que no son lo mismo. Mediante Sentencia es posible que seas condenado a pagar una multa y, además, a pagar una indemnización, algo que se debe a que tienen diferentes naturaleza jurídica.

La multa es una pena de naturaleza sancionadora. En ella, la cuantía se realizará en función de la gravedad del hecho y  el nivel de reprochabilidad del autor. De esta forma, la pena de multa consiste en la imposición de una sanción pecuniaria, aunque cuando el Código así lo determine, se establecerá una multa en proporción al daño causado sobre el valor del objeto del delito o el beneficio reportado a causa del mismo.

Además, hay que tener en cuenta que la multa se abona al Estado y es extinguida en el momento que el acusado fallece, al igual que sucede con el caso de las condenas.

En el caso de las indemnizaciones, su naturaleza es resarcitoria. Por este motivo, es posible imponerlas de forma objetiva, e incluso puede ser impuesta a una tercera persona que no haya cometido el hecho delictivo.

La determinación de la cuantía del mismo busca compensar las pérdidas que haya podido sufrir el perjudicado, de manera independiente a que se trate de un hecho más o menos grave y de la reprochabilidad del acusado. La indemnización, a diferencia de lo que ocurre con la multa, es entregada por el acusado al perjudicado, en cuyo favor se ha establecido en la sentencia condenatoria el derecho a percibir dicha indemnización.

En caso de impago, se procede a la ejecución forzosa sobre el patrimonio del condenado.

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