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La infracción urbanística

Cuando hablamos de infracción urbanística nos referimos a la falta o al incumplimiento de la normativa que se relaciona con el planeamiento urbano. Se encuentra debidamente regulada por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Sin embargo, es necesario tener en cuenta otras leyes que aparecen en el territorio español y que son las que se corresponden con las ordenanzas municipales y las normas de las propias comunidades autónomas.

La infracción urbanística

Las infracciones urbanísticas se encuentran debidamente tipificadas y en una clasificación que va acorde a su nivel de gravedad. De esta manera, pueden conllevar una sanción que puede ser desde una multa a una legalización, e incluso hay ocasiones en las que se exige la demolición de lo construido. También incluyen las indemnizaciones por los daños y perjuicios que puedan acarrear.

¿Qué es una infracción urbanística?

Una infracción urbanística tiene lugar cuando se vulneran las normas y prescripciones acerca de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o bien los programas, planes, normas y ordenanzas que tengan que ver con el uso del suelo y la edificación sobre ellos, como es el caso de:

  • Primer uso de edificios
  • Modificaciones en el uso
  • Parcelaciones urbanas
  • Movimientos de tierra
  • Obras nuevas
  • Modificación de obras existentes como su aspecto exterior o su estructura
  • Demoliciones
  • Colocación de carteles propagandísticos

Tipos de infracciones urbanísticas

Una infracción urbanística puede ser clasificada de dos maneras: infracción urbanística leve o infracción urbanística grave. Estas últimas se encuentran debidamente tipificadas en la ley, y son las que incumplen las normas que tienen que ver con el uso del suelo, parcelaciones, volumen, altura, ubicación o la ocupación permitida en la superficie en cuestión.

Sin embargo, es importante que se tenga en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma para conocer los diferentes tipos de infracciones, ya que en algunos casos como en Cataluña, la clasificación es de leve, grave o muy grave.

Sanciones por infracciones urbanísticas

Hay que tener en cuenta que los órganos locales y centrales cuentan con facultades de inspección urbanística en lo relativo a obras, parcelaciones e instalaciones dentro de un término municipal; y de esta manera buscan comprobar el cumplimiento de las diferentes obligaciones existentes.

El principal instrumento que tiene a su disposición la Administración para hacer que se cumplan las normas urbanísticas que están en vigor en la actualidad es la inspección. En función de la misma, cualquier obra puede ser visitado por un funcionario que se encuentre desempeñando esta labor, debiendo efectuar un acta de inspección en el que figuren todos los incumplimientos que haya podido detectar en ese lugar.

Incumplir las normas vigentes lleva asociada la imposición de sanciones y la obligación de indemnizar por daños y perjuicios provocados a terceros; y en algunas ocasiones, la infracción urbanística puede llegar a caer en una responsabilidad de tipo penal.

Sanciones establecidas por la ley

Las sanciones establecidas por la ley son las siguientes:

Suspensión de los actos de edificación o el uso del suelo

Corresponde en aquellos casos en los que las obras se realizan sin permiso o sin que haya una orden para que puedan ejecutarse. Esta puede ser a orden del Ministerio de Vivienda o de la autoridad municipal. La persona responsable deberá, en un plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión, proceder a la solicitud de la licencia de obra o bien ajustar las obras a la normativa actual.

Multas

Las multas en el caso de que haya una infracción urbanística se imponen al empresario, técnico director o promotor de las obras que se han ejecutado sin licencia o que, en su caso, vulneren las normas actuales. Si es una infracción de carácter grave, también se sanciona al profesional que informe favorablemente sobre el proyecto y los miembros de la Corporación que pudiesen haber dado su voto a favor del mismo.

La cuantía de la multa, en este caso, depende de la gravedad de la infracción, en la cual también se tendrán en cuenta tanto los agravantes como los atenuantes. En aquellos casos en los que el beneficio de la infracción sea superior a la multa, esta última podrá crecer hasta llegar a equipararse al beneficio logrado.

Paralización de obras

Tiene lugar en aquellas ocasiones en las que la infracción urbanística es considerada grave.

Demolición

La demolición se aplica en aquellas ocasiones en las que la infracción urbanística venga dada porque el responsable de las obras no ha solicitad la licencia o bien en aquellas ocasiones en las que las obras no se corresponden con las condiciones que se indicaron en un principio.

En este caso, la demolición será cargo del responsable. También tendrá lugar cuando la licencia haya sido denegada por ser contraria a las prescripciones del plan o bien de las correspondientes ordenanzas .

Indemnización y resarcimiento

Se pueden exigir por parte de aquellos que sufran perjuicios o daños como fruto de los incumplimientos. Estos afectan a cualquiera de los infractores con carácter solidario.

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