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La intervención o decomiso de efectos personales

El decomiso es una pena accesoria que consiste en privar de los instrumentos y mercancía prohibida empleada para realizar fines ilícitos. De esta forma, la autoridad que corresponda es competente para quitar a los delincuentes los efectos sustraídos e instrumentos utilizados para cometer el delito, tal y como se encuentra regulado en el artículo 127 y siguientes del Código Penal.

La intervención o decomiso de efectos personales

Qué es el decomiso en los delitos penales

El decomiso o intervención de bienes, tal y como refleja el Código Penal, supone la sustracción de los bienes empleados para la comisión de un delito, pero también aquellos productos o bienes que se han obtenido como fruto de este acto delictivo.

Se trata de un precepto que tiene una doble finalidad, ya que con esta acción se trata de retener las pruebas que contribuyen a la hora de investigar un crimen o delito; y al mismo tiempo se consigue sacar del tráfico activo de algunos objetos que puedan ser ilegales y/o peligrosos.

Este tipo penal figura de forma extendida al artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así pues, el juez instructor está obligado a la sustracción de las armas, instrumentos y efectos relacionados con el delito. Se sustraerán tanto aquellos que estén en posesión de los delincuentes como en el lugar en el que ha tenido lugar el delito.

Por norma general, la figura del decomiso es utilizada para sacar del mercado aquellos productos peligrosos o bienes ilegales, como armas o explosivos, así como los objetos que el juez considere que son beneficios que son fruto de una actividad ilegal. Además, es posible que se realice una intervención sobre los medios que se han empleado para la comisión del delito.

Tipos de decomiso

El Código Penal contempla diferentes clasificaciones de decomiso. Estas se diferencian entre ellas por su naturaleza, extensión, efectos y finalidad. De esta manera, podemos hablar de los siguientes tipos de decomiso:

Decomiso directo

Si el decomiso tiene lugar como consecuencia de un delito doloso es posible intervenir de forma directa medios, efectos, ganancias, instrumentos o bienes. En este sentido puede afectar a todo tipo de objetos, y no se encuentra exclusivamente limitado al objetivo material del delito, tal y como aparece reflejado en el artículo 127.1 del Código Penal.

Por su parte, en el caso de los delitos imprudentes con pena privativa de libertad de más de un año, se establece la posibilidad de acordar el decomiso, aunque en este caso no se trata de una obligación.

En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, se indica al respecto en el artículo 127.2 del CP.

Decomiso equivalente o por sustitución

Si no es posible realizar un decomiso directo, será posible llevar a cabo un decomiso de bienes por una cantidad equivalente más las ganancias obtenidas a través de bienes ilegítimos.

La no posibilidad de aplicar un decomiso directo puede deberse a que los bienes se encuentran fuera del alcance de los tribunales, a que no hayan podio localizarse o a que el valor se haya reducido, entre otras razones.

Decomiso ampliado

El decomiso ampliado se refiere a todos aquellos efectos o bienes provenientes de una actividad delictiva previa, pero que no se ha demostrado su origen lícito. Tan solo se aplica sobre los delitos que se encuentran debidamente recogidos en el artículo 127 bis.

Decomiso sin sentencia

Se puede aplicar un decomiso directo, ampliado o de bienes equivalentes aunque no hay sentencia condenatorio en determinados casos, como:

  • Se produce un decomiso facultativo.
  • Fallecimiento del culpable.
  • Enfermedad crónica en el caso de que haya riesgo de que los hechos prescriban.
  • Extinción o exención de la responsabilidad del culpable.
  • Debe haber acusación o investigación y quedar demostrada su situación patrimonial de carácter ilícito.
  • Rebeldía con imposibilidad de enjuiciamiento en un tiempo razonable.

Decomiso de bienes de terceros

El decomiso de bienes no es una obligación, sino una posibilidad. Se puede aplicar a los decomisos directos, ampliados, sin o con condena, de bienes relacionados con el delito o de valor equivalente que se haya entregado a terceros. No obstante, la buena fe del tercero puede suponer la exclusión de este precepto sobre las circunstancias recogidas en el artículo 127 del Código Penal.

Decomiso de bienes de actividad delictiva previa

El Código Penal también establece el decomiso de bienes, ganancias y efectos provenientes  de una actividad delictiva continuada previa del condenado. Para ello se deberá tener en cuenta que hay que encontrar indicios de que el culpable ha obtenido beneficios por encima de los 6.000 euros con su actividad ilícita.

Asimismo, también hay otros tipos como el decomiso ampliado de bienes equivalentes o el decomiso anticipado.

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