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La jubilación en España en 2021

La jubilación, en su modalidad contributiva, es aquella que se encuentra financiada por los propios ciudadanos mediante sus cotizaciones. Gracias a ella es posible disfrutar de una renta mensual, cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos profesionales a partir de una edad. Esta es generada por la voluntad del propio empleado y se puede demorar más o menos en el tiempo. En cualquier caso, es necesario conocer los tipos de jubilación para elegir el que más convenga en cada caso.

La jubilación en España en 2021

Esta se trata de una pensión para toda la vida desde el momento en el que se empieza a percibir. No obstante, antes de solicitarla es necesario conocer sus requisitos y cómo funcionan sus diferentes opciones.

Requisitos de la jubilación

Para poder percibir la jubilación ordinaria es imprescindible haber cumplido una edad determinada, pero además, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Se deben haber cumplido un mínimo de 15 años cotizados.
  • De estos años, dos de ellos han tenido que transcurrir dentro de los últimos quince años.
  • Se debe estar afiliado a la Seguridad Social.

Además, hay que tener en cuenta que no se requiere estar dado de alta o en situación asimilada de alta en aquellos casos en los que se ha cumplido con la edad ordinaria de jubilación en el momento de la fecha del cese laboral.

Tipos de jubilación

Dentro de las pensiones de jubilación contributivas en España nos podemos encontrar un total de 14 tipos diferentes, cada uno de ellos con sus propios requisitos. Te vamos a hablar brevemente de cada uno de ellos

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la que tiene lugar cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación establecida por parte del Estado. Esta no se puede compatibilizar con un trabajo, no es posible anticipar su cobro y no se está forzado a ella.

Si no se alcanza esta cifra pero se ha trabajado de manera parcial en algún momento de la vida, es posible llegar a beneficiarse de esta prestación a través del denominado coeficiente de parcialidad, gracias al cual se puede conocer el tiempo real de cotización.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada, como se puede deducir por su propio nombre, tiene lugar cuando una persona decide retirarse de la vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.  Esta puede ser de diferentes clases y lleva asociados unos coeficientes reductores que penalizan al trabajador por retirarse antes de lo que le correspondería. En concretos nos encontramos con:

  • Voluntaria: Para acceder a ella se deben tener dos años menos que la edad ordinaria de jubilación y habiendo cotizado un mínimo de 35 años. Dos de ellos deben haber tenido lugar en los últimos 15 años previos a la solicitud.
  • Forzosa: Cuando la empresa obliga a la jubilación, esta puede solicitarse, como máximo, cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Para ello el trabajador debe tener cotizados al menos 33 años. Puede deberse por despido colectivo, motivos económicos, despido objetivo, ERE concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario…
  • Discapacidad: La jubilación anticipada también puede venir dada por el padecimiento de una discapacidad reconocida. Pueden ser trabajadores que cuente con 65% o más de discapacidad o con un 45% o más en el caso de que se trate de alguna de enfermedades que la Ley fija para ello.
  • Grupo profesional: Los trabajadores que hayan desempeñado una actividad laboral que tenga la consideración de tóxica, peligrosa, penosa o insalubre también tienen derecho a jubilarse anticipadamente. Para ello deberán haber cotizado durante al menos 15 años a la Seguridad Social. Este es el caso de ferroviarios, minería y carbón, toreros, artistas, bomberos, policías locales, etcétera.
  • Mutualistas: Aquellos que tengan la condición de mutualista también podrán jubilarse de forma anticipada, con un coeficiente reducir el 8% anual que se descuenta  de la base reguladora por cada año que le falte para cumplir los 65 años.
  • Sin tener condición de mutualista: Una empresa puede optar por jubilar a un empleado cuando este cumpla 61 años si ha acumulado 30 años de cotización.

Jubilación demorada

Si cuando se llega a la edad de jubilación ordinaria la persona quiere seguir trabajando, lo puede hacer mediante la jubilación demorada, viéndose recompensado con una bonificación que es aplicada sobre su base reguladora.

Jubilación forzosa por edad

Esta no siempre es posible, pero quienes las empresas que la tengan presente en su convenio colectivo, pueden obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez alcanzada la edad ordinaria.

Jubilación parcial

Las personas que quieran seguir trabajando en parte de su día a día, pueden optar por la jubilación parcial, mediante la cual se cobra una parte de la pensión de jubilación y un sueldo por jornada parcial.

Esta puede ser sin contrato de relevo, cuando el empresario no contrata a otra persona para que desempeñe las labores del jubilado; o con contrato de relevo, cuando sí existe un relevista.

Jubilación activa

Con ella es posible seguir trabajando con cualquier tipo de jornada, a diferencia de lo que ocurre con la parcial. Con ella se obtiene cada mes el 50% de la pensión de jubilación.

Jubilación flexible

Otra opción de compatibilizar la jubilación con el trabajo es la jubilación flexible. Esta se da cuando el trabajador no ha sido autónomo ni trabajado para el Estado. Al contrario de las anteriores, la actividad laboral comienza cuando ya se es pensionista y solo puede tratarse de una jornada reducida.

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