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La maternidad subrogada

Son muchas las familias que se preguntan acerca de la situación de la maternidad subrogada y cual es la situación legal en España, la cual difiere de lo que ocurre en otros países. Para empezar se debe tener claro que la gestación subrogada es un modo de reproducción asistida en la que participan tanto los futuros padres como la mujer encargada de gestionar al embrión; pudiendo recurrirse para ello a una inseminación artificial o una fecundación «in vitro».

maternidad subrogada

A esta técnica se recurre cuando, a través de un contrato o acuerdo, una mujer que tiene plena capacidad para obrar y consciente de lo que ello supone, decide consentir el llevar a cabo la gestación, con un compromiso de entregar al nacido a esas personas que ejercerán como padres del bebé.

Este método de reproducción es la solución para aquellas personas que tienen algún tipo de problema de salud o físico que les hace imposible llevar a cabo la gestación de un nuevo bebé. A la gestación o maternidad subrogada se la conoce también como útero subrogado, y de manera coloquial como vientre de alquiler.

No obstante, esta definición no es correcta, ya que no siempre tiene por qué haber contraprestación económica para la madre gestante. Además, la mujer que gesta al bebé no solo presta su útero, sino que se debe implicar física y emocionalmente durante todo el proceso; y esto implica que sea necesario que tenga buenos hábitos de salud.

¿Es legal la maternidad subrogada en España?

Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre en países como Estados Unidos, en España la maternidad subrogada es ilegal. Así se encuentra reflejado en la ley 14/2006 sobre las técnicas de reproducción asistida.

En el artículo 10 del mismo se recalca que será nulo de pleno derecho el contrato por el que la gestación sea convenida para que una mujer renuncie al hijo en favor de un tercero; y esto independientemente de que reciba contraprestación económica por ello o no.

De esta manera, de acuerdo a dicha ley, en España se encuentra totalmente prohibido recurrir a la subrogación materna. La filiación legal del menor se encuentra vinculada directamente con el parto y no por una vinculación genética.

No existe sanción ni prohibición expresa

Hay que tener en cuenta que no existe ninguna sanción ni prohibición expresa de la gestión subrogada, pero hay que tener en cuenta que el contrato no es válido; y por lo tanto la maternidad no podrá ser adjudicada a una mujer que no sea la que haya dado a luz al bebé. Esto hace que que sea imposible recurrir a esta técnica en España.

Ante la gran demanda de solicitudes de registros en España sobre niños nacidos a través de la gestación subrogada en el extranjero; el Ministerio de Justicia decidió aprobar una normativa que se aplica en estos casos. De esta forma se busca establecer la filiación del menor. Para ello se creó la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

La finalidad de la instrucción es la inscripción de estos en el Registro Civil español, de manera que se asegura la protección de los menores. No obstante, para ello tienen que darse unas condiciones:

  • En el país en el que ha tenido lugar el proceso de maternidad subrogada, la filiación debe haberse llevado a cabo mediante la resolución judicial dictada por un tribunal competente.
  • El Registro Civil español se encargará de llevar a cabo la comprobación de dicha sentencia proveniente de un tribunal extranjero. Determinará  si cumple con los requisitos que hacen posible su reconocimiento y homologación en España. Para ello se recurre al procedimiento de exequatur.

La sentencia de Canadá o Estados Unidos es reocnocida en Españ

En el caso de países como Canadá o Estados Unidos, se podría aplicar esta normativa de 2010 de forma simple, ya que la sentencia de estos jueces es reconocida y aceptada en España.

Sin embargo, los niños que nazcan en otros países diferentes no pueden disfrutar de una inscripción directa. Esto se debe a que no existe la aportación de una resolución judicial que se encargue de determinar la filiación. Este es el caso de países como Rusia o Ucrania.

En este tipo de situaciones, si el padre es el padre biológico, el bebé puede ser registrado como hijo suyo y de la gestante con la partida de nacimiento. En este caso debe figurar el nombre de la madre gestante. También deberá haber un documento en el que esta última renuncie a la maternidad del niño; y el consentimiento de adopción de la madre de intención. Esta última es es la mujer del padre biológico, que podrá así adoptar al recién nacido.

No obstante, el proceso en este tipo de casos es complejo y hay que valorar el país en el cual se ha producido. En España, en todo caso, está prohibida.

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