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La modificación de condiciones del contrato laboral

El contrato de trabajo tiene una fuerza de ley que hace que sea necesario que ambas partes cumplan con los términos acordados. Sin embargo, este puede ser modificado si existe acuerdo entre ambos, o bien por que haya una modificación de la norma legal o convencional; e incluso por voluntad de una de las partes en el caso de que así lo permita la ley. Para ello vamos a hablarte en profundidad de ello.

La modificación de condiciones del contrato laboral

De esta manera, se debe saber que es posible que las condiciones laborales que son firmadas en un principio y que son reconocidas a un trabajador cuando comienzan su relación laboral, puedan recibir modificaciones en el transcurso del tiempo. Estos cambios pueden deberse a acuerdos suscitados de forma individual entre empleador y empleado, pero también por cambios normativos o por decisiones empresariales.

Modificación de las condiciones en el trabajo

Entre la modificación de las condiciones sustanciales en el trabajo, se pueden considerar todas las que tienen lugar de una manera directa y que afectan a la vida del trabajador. Esto puede ser, por ejemplo, un cambio en el horario; un cambio de jornada; modificaciones en el sistema de trabajo y el rendimiento; cambios  en el sistema de remuneración, cambios en las funciones, etcétera.

En el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores se concede al empresario el poder tomar medidas acerca de la reorganización del trabajo dentro de su empresa, sobre todo en todo lo que tiene que ver con respecto a la dirección y organización de esta, cuando el poder afecte a las condiciones que son esenciales para el contrato del trabajo. Sin embargo, en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se limita ese poder, haciendo que haya unas obligaciones requeridas para que realmente puedan llegar a producirse estos cambios.

La decisión de modificar de una manera sustancial las condiciones de trabajo de carácter individual deben ser notificadas por el dueño de la empresa al trabajador perjudicado; y también a sus representantes legales con una antelación de 30 días como mínimo a la fecha de efectividad.

¿Puede el trabajador rescindir el contrato de trabajo?

En el caso de que haya algún tipo de modificación relativa al horario de trabajo o la distribución del tiempo; o jornada de trabajo y régimen de trabajo a turnos, el trabajador puede ser perjudicado por la modificación de condiciones en el trabajo, tiene derecho a rescindir su contrato.

Al hacerlo tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo; debiendo prorratearse por meses los periodos que sean de menos de un año, y con un máximo de 9 meses.

El trabajador que no opte por la rescisión de su contrato pero que se encuentre disconforme podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. En la sentencia se declarará si la modificación ha sido justificada o injustificada; y en ese caso se reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Modificación de la jornada laboral

La modificación de la jornada laboral es una alteración sustancial de las condiciones de trabajo se pueden dar cuando la empresa llegue a un acuerdo porque haya motivos técnicos, organizativos, económicos o de producción.

Modificación de la jornada individual

La decisión de modificar la jornada de trabajo debe ser puesta en conocimiento por el empresario que se vea afectado por esta decisión y a sus representantes legales. Debe realizarse con una antelación de 30 días como mínimo a la fecha de que sea efectiva.

Si el trabajador se ve perjudicado por la modificación de sus condiciones laborales, tiene derecho a la rescisión de su contrato; y a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo. Como hemos mencionado anteriormente, se prorratea por meses en los periodos que son inferiores a un año y con un máximo que pueda alcanzar los 9 meses.

Modificación en perjuicio de la formación

En el caso de que se produzca una modificación en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador, el empleado podrá llevar a cabo la solicitud de la extinción del contrato. En ese caso tiene derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, haciendo que se prorrateen por meses los periodos de menos de un año y un máximo de 42 mensualidades. Así viene reflejado en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En aquellos casos en los que el trabajador no abogue por la extinción del contrato y esté desconforme con la decisión de su empresa; puede impugnarla ante la jurisdicción social. Para ello tiene un plazo de 20 días hábiles desde su notificación, a través del procedimiento que esté previsto en el artículo 138 LPL.

En el caso de que la modificación de las condiciones se adopte sin seguir los trámites establecidos, habrá un procedimiento ordinario para su impugnación. Para ello el plazo para poder interponer una demanda por la modificación del contrato es de un año.

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