• Menu
  • Menu

La multa por no identificar al conductor de un vehículo

Una de las fases más importantes a la hora de poder recurrir multas de tráfico es la obligación de identificar al conductor en el caso de que se cometa una infracción ante la Dirección General de Tráfico (DGT). De esta manera, los titulares del vehículo tienen el deber de informar de quién se encontraba al volante en el momento en el que tuvo lugar dicha infracción.

Aquellas personas que están valorando la posibilidad de recurrir una multa por este tipo de situaciones deben tener en cuenta una serie de consideraciones con respecto al recurso de multas.

Obligatoriedad de informar a la DGT de la identificación del conductor

En primer lugar hay que tener en cuenta la existencia de varios artículos de la Ley del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en las que se establece que el titular de un vehículo debe cumplir con una serie de obligaciones. Entre ellas debemos destacar las siguientes:

  • El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la administración la identificación del conductor del mismo en el momento en el que se produjo la infracción de tráfico.
  • El incumplimiento del titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción, tiene que identificar al conductor responsable de dicha infracción de forma veraz; siempre que sean debidamente requeridos para ello dentro del plazo establecido.

Multas por no identificar al conductor

La multa por no identificar al conductor por incumplir estos preceptos legales pueden llegar a suponer el triple de la sanción que sea prevista, en función de si se trata de una infracción grave o muy grave.

En la mayor parte de los casos, la multa por no identificar al conductor en una infracción de trabajo llegan a lanzar los 900 euros. Analizando este caso, se puede llegar a concluir que se trata de un proceso habitual; pero esto no deja de que se trate de una medida que para muchos es considerada injusta y que tiene un carácter puramente recaudatorio.

En alguna sentencia se ha establecido que la obligación de identificar al conducto es exigible de manera exclusiva, así como sancionable, cuando el titular del vehículo, niegue ser el conductor en el momento de la infracción; es decir, que niegue su implicación en los hechos que se le atribuyen.

Por este motivo, en los casos en los que se admita la infracción o en caso de que haya silencio al respecto, no debería ser aplicable; mientras que si se niega la autoría, sí sería de aplicación.

De esta manera hay que tener claro que formular alegaciones es un deber y no una obligación. Por tanto, ni se le debe obligar ni tampoco sancionar por ello. Sin embargo, uno de los principales problemas a los que nos enfrentamos en este tipo de situaciones es la cuantía de las sanciones, ya que se requiere de la contratación de abogados.

En la mayor parte de los casos se requerirá necesitar de un procedimiento judicial contencioso-administrativo.

Plazo para la identificación del conductor y evitar multa

Independientemente del razonamiento jurídico, este tipo de argumentos se pueden emplear en todos aquellos casos en los que no se haya cumplido con el trámite correspondiente; o bien en aquellos hechos en los que no se haya correspondido con los plazos establecidos.

Es razonable tomarse el tiempo que sea necesario para que el titular sea la misma persona que ha cometido los hechos. Además, hay que tener en cuenta que la Administración ofrece un plazo de 20 días naturales para poder cumplir con este trámite necesario para la identificación del conductor.

Trámites para identificar al conductor

Para cumplir con los trámites para la identificación del conductor se puede recurrir a los diferentes servicios ofrecidos por los ayuntamientos para poder llevar a cabo la misma. para poder llevar a cabo el trámite se necesitan una serie de requisitos.

Para que la identificación sea válida será necesario que se incluyan nombre y apellidos del conductor; y número de permiso de conducir. Estos serán comprobados de manera telemática en el Registro de Conductores de la DGT; así como el número de referencia del boletín de la denuncia municipal, de forma que se pueda saber en qué expediente se realiza la identificación del conductor.

Además, es conveniente aunque no obligatorio, que se aporte un domicilio. De esta forma llegarán a este las notificaciones a la persona identificada. En caso de que no se facilite, estas notificaciones irán a parar al domicilio que se encuentre fijado en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

En la actualidad los trámites de identificación se pueden realizar de diferentes formas, ya sea online con o sin certificado digitalpor teléfono, de forma presencial y otros canales. No obstante, en cada ayuntamiento podrás conocer las diferentes alternativas a las cuales puedes recurrir para llevar a cabo este trámite de identificación.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *