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La obligación de adaptar el puesto de trabajo

Son muchas las personas que requieren de que su empresa adapte el puesto de trabajo a sus necesidades y condiciones, por motivos de salud. En este sentido hay que tener en cuenta la protección de los trabajadores, y saber todo lo posible acerca de la obligación de adaptar el puesto de trabajo.

La adaptación del puesto de trabajo según la ley

En el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece a que un trabajador tiene derecho a su integridad física y a una apropiada política de prevención de riesgos laborales. De igual manera, en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales afirma que la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa en el caso de que sea necesario.

De esta forma, a través de este mecanismo se busca permitir que aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad, o que tienen características biológicas o personales particulares, pueden acceder al trabajo, llevarlo a cabo, progresar de manera profesional o continuar con su formación. No obstante, existe una excepción, que la situación no suponga una carga excesiva para el empresario.

No obstante, al hablar de carga máxima hay que tener en cuenta el límite que está establecido para que el empleado pueda soportar la adopción del puesto de trabajo. Para determinarlo se deben tener en cuenta una serie de factores, como son los siguientes:

  • Si la discapacidad no es un impedimento para poder desarrollar el trabajo a través de las medidas adoptadas o se ha reducido a su mínima expresión.
  • Los costes de implementación de distintas medidas acordes al volumen y el tamaño de la compañía, debiendo incluir en las mismas las subvenciones o ayudas que se puedan obtener para la adaptación.

La solicitud de la adaptación del puesto de trabajo

La solicitud de la adaptación del puesto de trabajo puede ser llevada a cabo por:

  • Aquellas personas que tengan una discapacidad sobrevenida que esté certificada por el organismo; o que presenten características personas o estado biológico especial por accidente, enfermedad…
  • Empleados con discapacidad o una incapacidad permanente reconocida de modalidad contributiva; y que presente necesidades específicas para poder llevar a cabo unas labores propias de su profesión.
  • Situaciones que son transitorias como el caso de un embarazo.

Para poder efectuar la solicitud de la adaptación del puesto de trabajo se necesita redactar un escrito detallado con la solicitud, y esperar a la respuesta de la empresa con respecto a dicha solicitud.

Condiciones de la adaptación del puesto de trabajo

La ley no distingue entre los diferentes tipos de adaptación del puesto de trabajo posible, si bien nos encontramos con dos opciones. Por  un lado, puede deberse a aquella que se encuentra principalmente orientada a un ajuste físico y ergonómico; mientras que también pueden adaptarse en lo relativo a modificaciones de horario, de turnos, de descansos o de las propias acciones a realizar.

En lo que respecta al salario, que es una duda habitual entre quienes se encuentran en disposición de adaptar el puesto de trabajo, hay que saber que puede llegar a cobrarse menos. Sin embargo, esto solo tendrá lugar en el caso de que el trabajador deje de hacer determinadas tareas.

La jurisprudencia ha recalcado que nada impide que se reduzcan las cuantías de las tribuciones salariales de una persona que deje de hacer las funciones por las condiciones que hacían que se generase su correspondiente cobro.

Medidas preventivas

De igual manera, hay que recordar que el empresario tiene la obligación de garantizar la protección de aquellos que, de acuerdo a sus propias características, ya sea por su discapacidad psíquica, sensorial o física, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de su actividad laboral; y para ello tendrá que adoptar las medidas de prevención necesarias.

De esta forma, no deberá ni tiene la posibilidad de encargarles cometidos que sean incompatibles con sus deficiencias. Esto no puede tener lugar ni en el momento de contratar al trabajador ni la sensibilidad especial sobreviene con posterioridad.

En este punto, la ley también es clara con respecto a su punto de vista contrario, y es que la obligación de no emplear a la persona en un puesto que no pueda ejercer dado su estado, no implica que la empresa tenga que crear un trabajo «a la carta» para el trabajador cuando este no exista o bien no haya una vacante disponible para ello en la empresa. Así lo refleja la jurisprudencia de de los tribunales superiores de justicia.

De la misma manera, esta garantía de ofrecer protección no supone un compromiso para el trabajador de que le dé una plaza definitiva al trabajado que tenga debidamente reconocida su discapacidad.

De esta manera, ya conoces todo lo que necesitas conocer al respecto de la obligación de adaptar el puesto de trabajo a un empleado que ha sufrido una discapacidad o problema de salud que así lo requiera.

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