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La resolución de contrato por incumplimiento empresarial

En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se establece que un trabajador puede llegar a solicitar la resolución judicial de su contrato de trabajo en aquellos casos en los que haya un incumplimiento por parte de la empresa, percibiendo así la indemnización que recibiría, de igual manera, en el caso de que se tratase de un despido improcedente.

La resolución de contrato por incumplimiento empresarial

Para que un trabajador puedas solicitar la resolución de contrato por incumplimiento empresarial, se deben dar alguno de los siguientes supuestos:

Modificación sustancial de los condiciones de trabajo

En aquellos casos en los que tenga lugar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en las que se realicen estos sin respetar el procedimiento exigido para ello; y que se encuentra recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado podrá solicitar la resolución del contrato, si estas atentan contra su dignidad.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se refieren a aquellas que por su naturaleza alteran y transforman los aspectos fundamentales de la jornada laboral. Estas son: jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración, cuantía salarial, funciones, rendimiento, etcétera. En el caso de que se trate de una simple modificación accidental, no habrá lugar a dicha solicitud.

Para poder valorar de manera objetiva si se trata de una modificación sustancial se tendrán que valorar las modificaciones impuestas, su importancia, y su alcance temporal. En todo caso, todas estas modificaciones deberán realizarse de acuerdo a los requisitos reflejados en el mencionado artículo 41.

Retraso en los pagos continuados o falta de pago

Otro de los supuestos en el que el trabajador tiene la posibilidad de solicitar la resolución de su contrato tiene que ver con aquellos casos en los que haya problemas en el pago; es decir, que haya falta de pago o se produzcan retrasos continuados a la hora de recibir el salario pactado. Para ello la deuda debe ser real, vencida y exigible; y, además, deben considerarse graves, para lo cual deberán superar los tres meses.

El impago del salario correspondiente o el retraso en su abono es una de las causas de la extinción del contrato, con la obligación empresarial de abonar la indemnización que corresponda como si fuese un despido improcedente. Para ello habrán de darse los siguientes requisitos:

  • La deuda debe ser real y no controvertida. Por lo tanto, no debe haber ningún tipo de discrepancia entre la existencia de la misma y su cuantía. En el caso de que la deuda no sea exigible no hay retraso en el abono ni se puede instar la resolución de contrato.
  • Los retrasos o impagos han de ser considerados graves y tener trascendencia, lo cual se corresponde con que exista una reiteración y persistencia. Se consideran graves aquellos que superan los tres meses.

Un punto a tener en cuenta es que, en este tipo de casos, en el momento del juicio no importa que para ese día ya no hubiese deuda o se hubiese rebajado de manera sustancial. También es irrelevante a la hora de solicitar la resolución de contrato que el trabajador estuviese de baja por IT en los periodos en los que hubo impago o retraso en el abono del salario.

Otros incumplimientos graves de las obligaciones

El trabajador tiene la posibilidad de solicitar la resolución de su contrato por incumplimiento empresarial en diferentes supuestos además de los anteriores. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Retraso en el pago de las prestaciones derivadas de una situación de IT, incluyendo que se incumpla la mejora voluntaria que haya sido pactada en un convenio colectivo. En este caso se aplican las mismas normas que en el caso del impago de salarios ya mencionado.
  • La falta de ocupación efectiva del trabajador no se debe confundir con un despido táctico par parte del empresario.
  • Cuando se vulneren los derechos fundamentales del trabajador. Esto puede darse de maneras muy diversas, desde situaciones de acoso laboral o sexual, hasta vulnerar su libertad sindical, que haya un trato vejatorio por parte del empresario, etcétera. En estos casos se puede solicitar una indemnización adicional por los daños sufridos.
  • Cuando se incumplan las obligaciones empresariales en lo referente a prevención de riesgos laborales. De esta manera se podría estar vulnerando el derecho fundamental del trabajador a su integridad física y psíquica, siendo un riesgo que puede derivar en una resolución del contrato por incumplimiento empresarial.
  • El incumplimiento de la obligación del empresario de poner a disposición del trabajador todos aquellos medios que este pueda necesitar para poder llevar a cabo su actividad laboral.

Para que se pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que el trabajador continúe prestando servicios en la empresa a la que reclama hasta que se extinga la relación laboral mediante una sentencia firma. Es decir, solo se puede solicitar cuando el vínculo contractual está vigente en ese momento.

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