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La resolución de contrato por incumplimiento grave del empleador

En el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 50.1,m se permite al trabajador efectuar una solictud de la resolución de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empleador en sus obligaciones. De esta manera, se buscará percibir una indemnización equivalente a la que correspondería con un despido improcedente.

La resolución de contrato por incumplimiento grave del empleador

Esta reclamación se puede llevar a cabo ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo que sean casos de fuerza mayor, además de la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en condiciones anteriores de trabajo en supuestos de traslado o modificaciones importantes de las condiciones laborales.

En este supuesto se incluye tanto el propio incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato laboral, como en las diferentes obligaciones contraídas, independientemente del origen de las mismas, que se hayan admitido por parte del empresario.

Conductas del empresario que afectan de manera grave a los derechos del trabajador

Los tribunales han identificado diferentes conductas por parte de los empresarios que pueden llegar a  lesionar de forma grave los derechos del trabajador, y que son una causa justa para que el juez pueda llegar a acordar una resolución de contrato e indemnizada. No obstante, esta situación siempre debe llegar  previa instancia del trabajador afectado.

Algunas de estas conductas son las siguientes:

  • Retraso en el abono de las prestaciones que derivan de una situación de Incapacidad temporal, incluyendo el incumplimiento de la mejora voluntaria asociada que se pactó dentro de un convenio colectivo. En este tipo de situaciones se aplica una doctrina idéntica con respecto al impago de salarios. Es decir, los pagos ulteriores empresariales no pueden dejar sin efecto la existencia de un incumplimiento empresarial grave, que aparece debidamente constatado por un retraso reiterado, persistente y continuado.
  • La falta de ocupación efectiva del trabajador que no debe confundirse con un despido de manera tácita por parte del empresario.
  • Vulneración de los derechos del trabajador, ya se trate de situaciones de acoso sexual, trato vejatorio por parte del empresario, situaciones de acoso laboral, vulneración de la libertad sindical, etcétera. Esto provoca que se pueda llevar a cabo incluso la solicitud de una indemnización adicional por los daños sufridos cuando se declara con posterioridad al trabajador en una situación de incapacidad permanente.
  • Incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por parte del trabajador, lo que puede suponer una vulneración dl derecho fundamental a la integridad física y psíquica de los trabajadores, debiendo tener en cuenta los riesgos psicosociales.
  • Incumplimiento de la obligación empresarial para facilitar al trabajador todos los medios para desempeñar su trabajo.

La sentencia de una extinción de contrato por incumplimiento del empleador

A la hora de hablar de la sentencia en casos de extinción de un contrato por incumplimiento del empleador, hay que tener en cuenta que no siempre hay que esperar la sentencia. El procedimiento de extinción del artículo 50 puede concluir con una sentencia judicial, pero también puede llegar a finalizar antes, con un acto de conciliación, que se puede dar incluso antes de que sea interpuesta la demanda; o bien en un acto de conciliación dentro de la fase judicial cuando ya se haya interpuesto esta.

De esta manera, nos podemos encontrar con tres supuestos diferentes, que son los siguientes:

Acuerdo en fase de conciliación

Este supuesto se da en la fase de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente que hay en todas las comunidades autónomas, y que tienen lugar una vez que el trabajador ha interpuesto la correspondiente papeleta de conciliación; o si no ha habido acuerdo en esta fase, una vez que la demanda ha sido interpuesta en los juzgados o en cualquier otro momento antes de la celebración del juicio.

Este acuerdo tiene idéntico valor que una sentencia, y por ello se puede ejecutar en el caso de que no se cumpla de forma voluntaria por parte de la empresa. En el acuerdo debe figurar la cuantía de la indemnización que percibirá el empleado; quién además contará con derecho a prestación por desempleo si se cumple con los requisitos exigidos.

Sentencia absolutoria para la empresa

Otra de las posibilidades es que el juzgado dicte una sentencia absolutoria para la empresa. Si no hay acuerdo previo entre las partes se celebrará el juicio. Si el trabajador no puede probar que hay un incumplimiento por parte de la empresa o el juez estima que no tiene la suficiente gravedad para justificar la resolución de la relación laboral, la empresa se verá absuelta. Esto hará que se mantenga el contrato de trabajo y el empleado tenga que continuar con la prestación de sus servicios.

Sentencia condenatoria para la empresa

Este supuesto es el caso contrario al anterior, en el que el juez acuerda la resolución de la relación laboral, y al trabajador le corresponde el percibir una indemnización que sea equivalente  a la que la ley dispone por un despido improcedente.

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