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Las cláusulas limitativas y lesivas en contratos de seguro

Las cláusulas de que figuran en los contratos de seguro pueden ser lesivas, es decir, abusivas. Esto hace que, ante este tipo de situaciones se pueda actuar legalmente para hacerles frente y que puedan ser consideradas nulas. De hecho, desde el Tribunal Supremo se considera cláusula lesiva toda aquella que reduzca el derecho del asegurado de forma desproporcionada y que haga imposible el cobro de la cobertura contratada en la póliza.

Las cláusulas limitativas y lesivas en contratos de seguro

Diferencia entre cláusulas lesivas y limitativas

En el derecho del seguro se emplea el término «lesivo» para hacer referencia a aquello que se considera abusivo, tal y como aparece reflejado en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Es importante tener claro el concepto de cláusulas lesivas y su diferencia de las limitativas. Las primeras son aquellas que hacen que la póliza pierda su contenido, haciendo que no se puedan prácticamente aplicar. Estas son nulas de pleno derecho y nunca serán consideradas válidas, ni si quiera aunque el asegurado las haya aceptado expresamente en la póliza.

Estas deben distinguirse de las limitativas, las cuales, aunque no son iguales, tienen las mismas consecuencias. No obstante, en este aspecto hay tribunales que no aprecian de forma clara sus diferencias.

Las cláusulas limitativas son aquellas en las que los derechos del asegurado se ven restringidas. Lo hacen en el sentido de que se limita la cobertura que se ha contratado, pero son consideradas válidas en el caso de que el asegurado las haya aceptado. No obstante, para que así sea deben estar resaltadas claramente en la póliza del seguro.

No basta con que aparezca el consentimiento genérico contractual ni que el tomador del seguro reconozca que la consintió. Debe estar, como hemos mencionado destacada de modo especial. De esta manera no cabrá dudas sobre la decisión del asegurado de aceptarlas de forma previa al nacimiento del seguro. De igual forma, debe ser aceptada específicamente de manera escrita.

De esta forma, las cláusulas lesivas nunca serán válidas, aunque estén claramente resaltadas y expresamente aceptadas por el asegurado; y las cláusulas limitativas sí serán válidas si el asegurado las ha aceptado, siempre que aparezcan debidamente reflejadas en la póliza.

Los baremos lesivos de las pólizas de seguro

En el caso de los baremos que se encargan de evaluar las enfermedades o lesiones, estos acostumbran a figurar como anexos en las pólizas de seguro de accidentes o de invalidez. Estos se deben diferenciar entre sí ya que son distintos, y además prestarles atención porque en muchos casos son lesivos e impiden que el asegurado reciba la totalidad de la cobertura contratada.

Estos baremos deben distinguirse también en:

  • Limitativos. Son aquellos que se encargan de restringir los supuestos en los que el asegurado puede recibir el 100% de la cobertura contratada. Por ejemplo, se da en los casos en los que existe una indemnización máxima, pero luego se restringe a través de diferentes supuestos.
  • Lesivos. Estos son los que restringen la posibilidad de que el asegurado pueda recibir el capital asegurado o la cobertura; y que hacen que sea imposible recibir la totalidad de la misma. Por ejemplo, tiene lugar en los casos  que haya especificada una indemnización máxima , pero luego no figure ningún supuesto en el que esta se pueda percibir.

Por este motivo, es muy importante tener en cuenta todos los detalles de una póliza de seguro. De esta forma se puede reclamar en el caso de que sea abusiva.

Cláusulas de delimitación de coberturas

Estas cláusulas son aquellas en las que se concreta el objeto y el riesgo de la póliza. En su mayoría, la jurisprudencia considera que son las que se refieren a la definición del riesgo de cobertura, así como el plazo, la cuantía y el ámbito espacial de la cobertura.

La validez de este tipo de cláusulas tiene que ver con que responden a la delimitación del contenido propio del contrato. Así aparece reflejado en el artículo 8 LCS. Este establece que en el contrato del seguro deben figurar, cómo mínimo, las siguientes indicaciones: naturaleza del riesgo que se encuentra cubierto, indicando claramente y de forma comprensible las garantías y coberturas y sus correspondientes exclusiones y limitaciones; la designación de los objetos que se encuentran cubiertos y la situación de los mismo; y el alcance total de la cobertura.

Para la validez y eficacia de este tipo de cláusula que delimita el riesgo asegurado, es suficiente con el consentimiento del tomador del seguro; con el cual se da origen al contrato de seguro propiamente dicho.

Hay que tener presente que el consentimiento que da pie al nacimiento del seguro se extiende a todas las cláusula delimitadoras de riesgo asegurado que contiene. En este caso, no importa que se encuentren localizadas en las condiciones particulares o en las generales; y tampoco que no se estén especialmente destacadas o específicamente aceptadas de manera escrita.

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