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Las donaciones de Bienes Gananciales

Las donaciones de bienes gananciales son un tema que acostumbra a generar muchas dudas entre aquellas personas que hasta el momento no han tenido que plantearse nada con respecto a ellos. Para que puedas solventar tus dudas, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre estas.

Las donaciones de Bienes Gananciales

Qué son los bienes gananciales

La sociedad de bienes gananciales se encuentra regulada en el artículo 1344 del Código Civil. De acuerdo a lo establecido con este régimen, las ganancias logradas por ambos cónyuges son comunes en el matrimonio. De esta manera, una vez que se contrae matrimonio, todos los bienes que han sido obtenidos por parte de los cónyuges son compartidos, con ganancias de las dos partes.

Así pues, en el caso de que se produzca un divorcio, estos bienes se reparten por igual entre ambos cónyuges, con total independencia de quién de los dos los haya llegado a obtener. Este régimen tendrá que ser acordado por las dos partes antes del matrimonio.

Tipos de bienes gananciales

A la hora de hablar de bienes gananciales, existen diferentes tipos, siendo los principales los siguientes:

  • Los bienes que son donados o heredados por parte del matrimonio en su conjunto
  • Las empresas que han sido creadas por cualquiera de los dos cónyuges
  • Los beneficios que se obtienen por parte de las dos partes
  • Las rentas resultantes de otros bienes, independientemente de que sean gananciales o privativos.

Qué son los bienes privativos

Los bienes privativos son los que son propiedad de una sola de las personas que conforman el matrimonio, es decir, a un único cónyuge que conforma un matrimonio con régimen de gananciales. Este tipo de bienes se incluyen dentro de los bienes gananciales, ya que solo podrán ser disfrutados por una de las partes.

Al contrario de lo que sucede con los bienes gananciales, en el caso de que hay un divorcio del matrimonio, los bienes privativos son patrimonio privado y exclusivo de aquel cónyuge que los haya obtenido.

Entre los principales bienes privativos se encuentran:

  • Los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes de que se contrajese matrimonio
  • Los bienes que se han adquirido por derecho de retracto
  • Bienes que procedan de donaciones o herencias
  • Los objetos personales y la ropa del cónyuge
  • Los bienes que se han adquirido en sustitución o a partir de otros bienes privativos

Asimismo, hay que tener en cuenta que es posible que se encuentren bienes privativos que se deben incorporar a la sociedad de gananciales. En cualquier caso, hay que mencionar que las ganancias y pérdidas patrimoniales son también las variaciones en el valor del patrimonio.

Cómo se hace una donación de bienes gananciales

Para hacer una donación de bienes gananciales, el donante debe expresar que la donación tiene lugar de manera conjunta a ambos cónyuges, siempre y cuando el donante no indique lo contrario o especifique la donación a una de las partes. En el caso de que tenga lugar un divorcio, las donaciones en régimen ganancial serían divididas de  de forma equitativa entre ambos cónyuges.

Asimismo, en el caso de que la disolución de la sociedad de gananciales tuviese lugar adjudicando a cada uno de ellos los bienes y deudas en pago de su haber de gananciales; y sin que haya un exceso declarado por los interesados, no habría obligación de proceder a la liquidación ITP/AJD; conociendo que la extinción o disolución de una comunidad de bienes supone adjuntar bienes o derechos a cada uno de los cónyuges de forma proporcional en función de su participación.

¿Cuál es la diferencia entre una donación privativa y una donación de bienes gananciales?

Las donaciones de bienes en régimen ganancial son un tema no ausente de polémica; y es que en diferentes ocasiones, no se tiene claro su carácter ganancial o privativa. Por ello conviene conocer sus diferencias.

Para empezar, las donaciones privativas son las que están destinadas, de una manera explícita, a uno de los cónyuges de forma privada, por lo que no se trataría de un bien conjunto del matrimonio. Sin embargo, las donaciones gananciales se trata de bienes comunes de ambos miembros del matrimonio y se comportan como un bien ganancial como otro.

Por lo tanto, a la hora de diferenciar entre ambos, hay que tener en cuenta que la donación es un bien privado de un cónyuge, mientras que la donación ganancial es un bien común para loas dos partes.

Algunas consideraciones al respecto de este tipo de donaciones es que, aunque un matrimonio se encuentre casado en régimen de gananciales, se puede realizar una donación de forma particular a uno de los cónyuges como bien privativo.

Si los padres realizan una donación a uno de sus progenitores casado, esta donación sería de carácter privativo. Así lo será con independencia de que este se encuentre casado en régimen de gananciales. No obstante, también será posible hacer una donación al matrimonio siempre que se especifique.

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