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Las medidas de seguridad en Derecho Penal

Las medidas de seguridad son aquellas sanciones que son impuestas a un individuo que ha incurrido en algún tipo de delito por su peligrosas a nivel delictivo, con la finalidad de lograr su reinserción social y su reeducación.

Las medidas de seguridad en Derecho Penal

En el artículo 6 del Código Penal establece que las medidas de seguridad están fundamentadas en la peligrosidad criminal del sujeto y que estas deben ser proporcionales a ello; y por lo tanto, no  pueden llegar a ser más gravosas ni de una duración superior a la pena que se aplicaría al mismo sujeto si fuese condenado por el hecho cometido; y tampoco exceder el límite de lo que se necesite para poder prevenir la peligrosidad del autor del hecho delictivo.

Qué es una medida de seguridad

Una medida de seguridad se puede definir como una sanción penal que se aplicada a un sujeto que se declara peligroso a nivel criminal tras haber cometido un delito. Las medidas de seguridad están debidamente reguladas en el Código Penal, concretamente en el Título IV.

En el artículo 95 del CP encontramos el precepto fundamental que define las medidas de seguridad en Derecho Penal.

Las medidas de seguridad serán de aplicación por parte del Tribunal o Juez, previos informes que considere oportunos y convenientes, a las personas que estén en los supuestos que se reflejan en los supuestos previstos en el capítulo siguiente del CP, siempre y cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  • Que el sujeto haya cometido un hecho que se haya previsto como delito.
  • Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto se pueda deducir un pronóstico de comportamiento en el futuro que pueda hacer pensar en una posibilidad de que se cometan nuevos delitos.
  • Cuando la pena que se le haya podido imponer por el delito cometido no sea privativa de libertad, el tribunal o juez sentenciador solo podrá acordar alguna de las medidas que figuran en el artículo 96.3 del CP.

Tipos de medidas de seguridad

En el artículo 96 del Código Penal aparecen reflejadas las medidas de seguridad, que pueden ser clasificadas en dos tipos principales:

Medidas de seguridad privativas de libertad

  • Que la persona sea internada en un centro psiquiátrico
  • Que se produzca su internamiento en un centro de deshabituación
  • La persona que sea internada en un centro educativo especial.

Medidas de seguridad no privativas de libertad

  • Libertad vigilada
  • Inhabilitación profesional
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
  • Expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
  • Custodia familiar

Ejecución de la sentencia

El juez que hubiese determinado que es necesario aplicar medidas de seguridad contra el sujeto que haya sido quién ha cometido un acto ilícito, durante la ejecución de la sentencia, tiene la posibilidad de tomar diferentes decisiones. Así se encuentra reflejado en el artículo 97 del Código Penal, donde se establece:

  • Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta
  • Sustituir una medida de seguridad por otra que considere que resulta más apropiada, entre las previstas para el caso en concreto del que se trate. En el caso de que se haya acordado la sustitución y se compruebe como el sujeto evoluciona de manera desfavorable, la sustitución quedará sin efecto; y en este caso se volverá a aplicar la medida que fue sustituida.
  • Decretar el ceso de cualquier medida de seguridad impuesta en el momento en el que considere que ya ha desaparecido la peligrosidad criminal del sujeto que hubiese cometido el hecho ilícito.
  • Dejar en suspensión de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo indicado en la sentencia que la impulso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no cometa ningún acto delictivo durante un plazo indicado; y se podrá dejar sin efecto si de nuevo quedase acreditada cualquiera de las circunstancias que se encuentran previstas en el artículo 95 del CP.

Incumplimiento de una medida de seguridad

Una duda habitual con respecto a las medidas de seguridad en Derecho Penal es saber qué puede ocurrir en el caso de que esa persona que ha cometido un acto ilícito y al que se le han aplicado medidas de seguridad, opta por incumplirlas.

En este caso, de acuerdo a lo indicado por el artículo 100 del Código Penal, si se incumple una medida de seguridad, el tribunal o juez ordenará que haya un reingreso en prisión del sujeto al que se le habían concedido el régimen de medidas de seguridad.

En el artículo 100 se indica que el quebrantamiento de una medida de seguridad internamiento dará lugar a que el juez o tribunal ordene su reingreso en el mismo centro en el que se hubiese evadido; o bien en otro que corresponda a su estado. Si se tratase de otras medidas, se puede acordar la sustitución de la quebrada por la de internamiento.

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