Las penas de inhabilitación son sanciones por violación de los derechos políticos, profesionales o civiles, cuyo objetivo es prevenir la reincidencia por violación en el curso del empleo, la profesión o el comercio. Está incluido en el Código Penal y otras leyes. Existen diferentes tipos de descalificaciones. Las sanciones pueden ser primarias o secundarias. No debe confundirse con suspensión, privación del derecho a realizar actividades, pero no debe confiscarse la propiedad.
En este artículo encontrarás:
Marco legal
La pena de inhabilitación se encuentra prevista en los siguientes cuerpos legales:
- Código Penal, artículo 39 y relativos a delitos tipificados.
- Ley Orgánica del Código Penal Militar, sobre las penas por aplicación de este Código más las que correspondan por el Código Penal, artículo 11 y siguientes.
- Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Cuando la pena aplicada sea suspensión absoluta entre otras con sentencia firme, los Tribunales deben informar de éstas al Consejo General del Poder Judicial.
- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores. Dentro de las medidas que pueden ser impuestas a menores, se encuentra la inhabilitación absoluta, tanto para el ejercicio de cargos u honores como licencia de conducir, permiso de caza o uso de armas.
Clasificación de las penas de inhabilitación
Las penas de inhabilitación se enumeran en el artículo 39 del Código Penal, dentro de la sección de penas privativas de derechos. Según este artículo, pueden ser de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.
El artículo 39 del Código Penal establece:
Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
Pena de inhabilitación absoluta
En el Código Penal se prevé diferentes casos en los que algunos de los delitos tipicados fuera cometido por un funcionario o agente público o personal militar, a la pena que corresponda se añadirá inhabilitación absoluta por un tiempo determinado. También se impone esta pena en casos de delitos de terrorismo.
Pena de inhabilitación especial
Puede ser el resultado de alguna forma de castigo severo, menos severo o moderado. Es la privación del derecho a desempeñar un trabajo, un cargo público, una profesión, una industria o un oficio, ya sea con o sin remuneración.
También existe una situación especial para ejercer los derechos de paternidad, tutela, custodia, confianza, voto pasivo, tutela de animales o cualquier otro derecho que incluya una limitación de elegibilidad.
Su duración puede oscilar entre los 3 meses y los 20 años. No obstante, en casos especiales donde esté prohibido conducir o poseer y portar armas, será de 3 meses a 10 años. Esto se considera una sanción severa cuando la prohibición dura más de cinco años y menos severa cuando la duración es menor.
También se considera menos severa una prohibición especial de ejercer una profesión, oficio o comercio que involucre animales o mantener animales en cautiverio de uno a un día hasta cinco años. En su caso, si está descalificado para jugar de 3 meses a 1 año, se considerará una penalización leve.
En algunos casos, se retira un derecho especial, lo que imposibilita el ejercicio de otro derecho. Por ejemplo, restringir el derecho al voto significa ser elegido para un cargo público. Esta es una forma especial de decomiso, que ni siquiera incluye el castigo principal por el delito, conocido como la prohibición del voto negativo. En este caso, la sentencia debe ser comunicada claramente al Registro Central de Reclusos y Rebeldes y a la Oficina de Estadística Electoral.
Esta inhabilitación significa que, durante la duración de la condena, una persona no puede presentarse a las elecciones de ninguna manera.
La pena de inhabilitación como principal o accesoria
Según el artículo 32 del Código Penal se establece que: «Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.».
En caso de descalificación, como dijimos antes, la descalificación inicial puede resultar en descalificación.
Sin embargo, es más común que un castigo particular venga con la pena de descalificación como castigo secundario. Este es el caso en los casos previstos por el Código Penal, cuando cuadros, militares o funcionarios públicos cometen determinados delitos o asumen la calidad de funcionarios públicos.
Por otro lado, también se excluirá de la complicidad cualquier delito cuya sanción sea de 10 años o más. Por otro lado, cuando la pena de prisión sea menor a 10 años, el Código Penal podrá prever una prohibición especial para realizar una función o función de funcionario público, profesión, profesión o profesión, aunque ya esté relacionada. … el crimen mencionado.
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