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¿Es legal el toque de queda en España?

Muchas dudas han surgido a razón de la decisión del Gobierno de España de decretar el toque de queda nocturno como solución para tratar de frenar la expansión del coronavirus Covid-19. Este no solo ha sido una solución adoptada en España, sino que otros países como Bélgica, Italia o la República Checa también han optado por estas medidas que restringen principalmente a la hostelería y el ocio nocturno.

¿Es legal el toque de queda en España?

El toque de queda es, según la Real Academia Española, una «medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas». Esta definición permite saber en qué consiste, pero no se aclara si realmente se trata de una medida legal o no legal.

En primer lugar es importante saber que las leyes españolas no dicen nada sobre esta medida. No existe una regulación específica; al igual que tampoco la hay para un robo de un reloj, y esto no significa que este hecho esté desamparado.

Teniendo en cuenta  la Constitución y la ley Orgánica 4/1981 se prevén los estados de alarma, emergencia y excepción; y también la limitación y restricción de los derechos, entre los cuales se encuentra el mencionado toque de queda.

Un toque de queda es una restricción de las libertades de los ciudadanos, pero no quiere decir que todo este tipo de acciones sean en realidad toques de queda. Sí lo son las restricciones que se aplican sobre los locales de hostelería, con el veto de algunas actividades o el adelanto del cierre de bares.

¿Cómo se puede decretar el toque de queda?

Para que se pueda decretar el toque de queda es necesario que se decrete mediante alguno de los mecanismos que figuran para ello en el artículo 116 de la Constitución Española: Estados de alarma, excepción o sitio.

Para que tenga lugar un toque de queda en algún territorio de España se deben adoptar a través del Estado de alarma. De esta manera el Gobierno de España puede asumir competencias que pertenecen a otras autoridades; siempre de forma limitada y temporal. Además, para ello debe contar con la supervisión del Congreso a partir de los 15 días a partir de una prórroga, que debe darse por mayoría.

Para que sea aprobado debe acreditarse que el país se encuentra una situación extraordinaria como la actualidad por la crisis sanitaria del coronavirus; y que no permiten disfrutar de una normalidad dentro del territorio.

Qué implica decretar el toque de queda

Declarar el toque de queda es algo que no puede llevarse a cabo en una situación de garantías democráticas y normalidad; ya que los ciudadanos tienen que disfrutar de su libertad para moverse por todo el territorio nacional.

Sin embargo, circunstancias excepcionales como las actuales por la crisis sanitaria, exigen que haya ciertas anomalías y sea necesario recurrir a ellas para evitar que se incrementen los contagios por Covid-19.

Tras decretarse, el Gobierno debe publicar las medidas acordadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En él se detallará cómo funciona y los horarios en los que se aplicará. Durante ellos, los ciudadanos, salvo que haya una causa justificada que así lo permita, no podrán circular por la calle.

De esta manera, es un mecanismo que permite controlar la circulación y movilidad de la ciudadanía, teniendo en cuenta que puede ser una medida acompañada de otras regulaciones como la limitación de movilidad.

Las sanciones por incumplir el toque de queda

Tras decretarse un Estado de Alarma para frenar la expansión del coronavirus, entró en vigor el toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 h. No obstante, las comunidades autónomas tienen la libertad de poder variarlo en una hora arriba o abajo. Asimismo, los Gobiernos regionales tienen la posibilidad de imponer la limitación de movilidad de los ciudadanos.

En lo que respecta a las sanciones, estas también han quedado en manos de los gobiernos regionales. En el régimen sancionador de la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio se habla de tres tipos de gravedad en la infracción a la hora de imponer sanciones.

De esta manera, quienes incumplan el toque de queda o alguna de las limitaciones de movilidad se pueden enfrentar a estas sanciones:

  • Leve: La multa que es considerada de carácter leve, supone una cuantía de entre 100 y 3.000 euros.
  • Graves: En este caso la multa puede variar entre los 3.001 y los 60.000 euros.
  • Muy graves: Pueden suponer enfrentarse a unas multas de una cuantía de entre 60.001 y 600.000 euros.

Excepciones para saltarse el toque de queda

Existen determinadas excepciones en las que es posible saltarse el toque de queda, siendo algunas de ellas las siguientes:

  • Adquisición de medicamentos, productos  sanitarios y otros bienes que sean de primera necesidad.
  • Por causa de fuerza mayor.
  • Asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Repostaje en en estaciones de servicios.
  • Asistencia y cuidado de mayores, dependientes, menores, personas con discapacidad…
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