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Los delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública son aquellos que pueden llegar a ocasionar daños en la salud colectiva y afectar al bienestar de las personas. Entre estos delitos se encuentran diferentes infracciones penales que pueden tener una naturaleza diferente.

Los delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública son actos punibles que ponen en riesgo la salud de todos los ciudadanos, es decir, de la población en general y que atentan contra el bienestar de la ciudadanía.

En el Artículo 43 de la Constitución Española aparece reflejada la importancia de la salud pública, reconociéndose el derecho a la protección de la salud. El Código Penal, para ello, se encarga de regular los delitos contra la salud pública, siendo estos delitos de peligro abstracto, ya que sancionan aquellas conductas que pongan potencialmente en peligro la salud o la vida de otras personas.

De esta forma, no se necesita que haya un resultado dañino, sino simplemente el propio riesgo que puede entrañar. El bien jurídico protegido es la salud pública; y se trata de delitos dolosos en el que el sujeto pasivo es la sociedad en general. El sujeto activo puede ser cualquier persona, salvo en determinados delitos que requieren de que el titular sea un profesional en particular.

Tipos de delitos contra la salud pública

A la hora de hablar de delitos contra la salud pública nos encontramos dos grupos principales, que son los siguientes:

  • Delitos relacionados con el comercio:
    • Fraudes alimentarios
    • Delitos anteriores por imprudencia punible
    • Elaborar sustancias que resulten nocivas para la salud o productos químicos que puedan llegar a provocar estragos en las personas
    • Despacho o expedición de medicamentos o productos sanitarios sin autorización, así como la creación de documentos falsos vinculados con este ámbito
    • Dopaje deportivo
  • Delitos de tráfico de drogas:
    • Tráfico de drogas, con sus respectivos subtipos atenuados y agravados
    • Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado
    • Actos preparatorios, atemperación pena, decomiso, reincidencia internacional, valor de la droga e imputación de pagos

Inhabilitaciones especiales en delitos contra la salud pública

Además de la pena que corresponda, hay cabida para una inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, comercio o industria de 3 a 10 años en aquellos casos en los que los delitos sean cometidos por parte de intermediarios del sector financiero, empresarios, docentes, funcionarios públicos, facultativos, trabajadores sociales o educadores mientras ejercen sus funciones.

De igual forma, en el caso de que estemos ante una autoridad o agente, será impuesta una inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, tal y como el artículo 372 del Código Penal, el cual también recalca que se entiende por facultativos a «los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.»

Atenuación en la pena de este tipo de delitos

Los delitos que se encuentran tipificados en los artículos 631 a 372 del Código Penal pueden ser castigados con una pena inferior en uno o dos grados según lo marcado de la ley cuando se cumplan determinadas condiciones establecidas como son las siguientes:

  • Que el sujeto en cuestión haya decidido poner fin de manera voluntaria a sus actividades ilícitas y delictivas.
  • Que haya colaborado de forma activa con las autoridades o agentes para impedir que se produzca un delito o se obtengan pruebas decisivas y determinantes para poder identificar o capturar a otros delincuentes, o bien para que se impida que actúen o desarrollen actividades ilícitas organizaciones a las que esa persona ha pertenecido o con las que ha tenido algún tipo de colaboración.
  • Cuando estemos ante un reo que sea drogodependiente en el momento en el que se cometa el delito, y que pueda demostrar que ha realizado y finalizado un tratamiento de desintoxicación. En sete caso, será posible solo cuando la cantidad de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas no sea de una gran importancia o de una gravedad extrema.

El artículo 376 del CP indica lo siguiente: «En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.».

 

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