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Los derechos de la pareja de hecho en España

La pareja de hecho es la unión que tiene lugar entre dos personas del mismo o distinto sexo, que conviven de forma estable y pública y que tienen intereses comunes para el desarrollo de una vida familiar, pero que, en este caso no han contraído matrimonio.  A pesar de no oficializarlo como tal, en el ordenamiento jurídico español se reconocen determinados derechos para las parejas que se encuentran en esta situación y que se deben conocer.

Los derechos de la pareja de hecho en España

Derechos de los cuales se puede disfrutar siendo pareja de hecho

Las parejas de hecho comparten algunos derechos con los matrimonios, si bien hay que tener en cuenta que no todos los derechos de los matrimonios se aplican sobre las parejas de hecho. A continuación te hablamos de los derechos que sí pueden disfrutar las parejas de hecho en España:

Adopción

Inicialmente, las parejas de hecho gozan de las mismas oportunidades para adoptar que en el caso de los matrimonios convencionales, independientemente de que se trate de una pareja entre personas del mismo sexo o diferente. Sin embargo, la realidad es que dentro del habitual proceso de adopción, existen una serie de exigencias que dependen del país de origen del menor adoptado.

Esto quiere decir que, en función de ese país de origen, se puede llegar a requerir que exista matrimonio en la pareja adoptante. No obstante, esto ya depende de la legislación de cada país en particular.

Permisos retribuidos

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, la pareja de hecho no se considera que constituya parentesco por afinidad. Por esta razón, los permisos laborales por fallecimiento, hospitalización…. de parientes no son un derecho salvo que así lo refleje el convenio colectivo de la empresa en particular.

En lo que respecta a los 15 días de permiso que se dan por parte de la empresa tras celebrar un matrimonio, no puede ser gozado por parte de las parejas de hecho.

Hijos en común

En lo que respecta a los hijos en común de la pareja de hecho, estos tienen las mismas obligaciones y derechos que en el caso de los matrimonios. De esta manera, en el caso de que se produzca una ruptura entre ambos, también se tienen en cuenta todos los derechos y obligaciones relativas a la guardia y custodia, pensión alimenticia o régimen de visitas, entre otros.

Vivienda en alquiler

En el caso de que la pareja de hecho resida en una casa de alquiler, si fallece el titular del contrato, la pareja puede subrogarse presentando la inscripción en el registro como pareja de hecho, aunque para ello tendrá que acreditar que han convivido durante dos años. Si hay hijos en la pareja residiendo en el domicilio es suficiente con acreditar esta convivencia de dos años.

Impuesto de sucesiones

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la gran mayoría de las Comunidades Autónomas se han equiparado la situación de las parejas de hecho a los matrimonios. De esta forma se benefician de las mismas ventajas fiscales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto depende de cada comunidad en particular.

Pensión de viudedad

De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Sociallas parejas de hecho tienen derecho a las pensiones de viudedad de forma similar a las de un matrimonio, aunque para ello deben cumplir con diferentes requisitos.

Entre ellos se encuentra el hecho de que la pareja se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, así como que la constitución de la pareja se haya realizado con un mínimo de dos años de antelación. Es necesario acreditar que existe convivencia entre los miembros de la unión durante los últimos cinco años como mínimo. Asimismo, ningún miembro de la pareja puede estar casado con otra persona en el momento en el que se produzca el fallecimiento.

Además, en cada caso hay que tener en cuenta otros requisitos para poder acceder a esa pensión de viudedad siendo pareja de hecho.

Derechos que NO se tienen siendo pareja de hecho

Sin embargo, hay otros derechos que NO se pueden disfrutar siendo pareja de hecho y que están reservados al matrimonio, como son los siguientes:

Herencia

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio convencional, en la pareja de hecho no se puede heredar nada del cónyuge. Esto se debe a que no se considera heredero forzoso al no crearse la unión parentesco de afinidad.

No obstante, esto no es un problema ya que se puede redactar un testamento, pero siempre se tendrá que respectar a los herederos forzosos, es decir, a padres e hijos.

Tributación conjunta del IRPF

En lo que respecta al tema fiscal, es necesario diferenciar entre los diferentes impuestos existentes en España. En este caso, las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente al IRPF, por lo que hay que hacer la declaración de la renta de forma individual.

No obstante, en  lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas españolas se equiparan las ventajas fiscales de los matrimonios y las parejas de hecho.

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