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Los intereses de demora ¿Qué son?

Los intereses de demora,  a los cuales también se los conoce como intereses moratorios, son la indemnización que abona el deudor a un acreedor por el impago de una deuda. Dicho de otra manera, se trata de los intereses que el deudor debe abonar por haber sido moroso en el momento de saldar una deuda con la que se debía cumplir.

Los intereses de demora ¿Qué son?

El impago de un préstamo o el haberse retrasado en el pago de una deuda siempre tiene sus consecuencias, y esto supone el tener que hacer frente al abono de intereses adicionales, que es lo que conocemos como intereses de demora.

Se llama demora o mora a la situación a la que llega un deudor cuando, una vez alcanzada la fecha de pago, no lo realiza. Asimismo, hay que tener en cuenta que la mora no impide que se pueda cumplir con el abono de forma tardía.

La finalidad de la misma es el de reparar el daño que provoca el deudor al acreedor por retrasarse en el pago de la obligación, por lo que no se considera que deban tener un carácter de sanción, sino de indemnización.

Una vez que se conoce qué son los intereses de demora, es el momento de conocer otros detalles importantes acerca de los mismos.

Requisitos para el devengo de los intereses de demora

Para que haya que hacer frente al bono de intereses de demora, deben darse una serie de requisitos como son los siguientes:

  • La deuda debe estar vencida, es decir, que se haya superado la fecha que se había establecido para llevar a cabo el pago.
  • Debe tratarse de una deuda dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero.
  • Que se haya pactado de forma expresa el abono de los intereses en caso de que se produzca un incumplimiento.
  • Que no haya pacto contrario al abono de intereses en caso de impago.

Comienzo del devengo de intereses de demora

Se deben distinguir principalmente dos tipos de intereses de demora, que son los siguientes:

Demora en contratos entre particulares

En los contratos que se llevan a cabo entre particulares, el deudor cae en mora desde el momento en el que el acreedor le exige de forma judicial o extrajudicial la obligación de hacer entrega de una cosa.

No obstante, en el caso de que en el contrato se estipule que la reclamación judicial o extrajudicial no es necesaria, la mora dará comienzo desde el momento en el que se produce su incumplimiento.

En el caso de los contratos entre particulares la mora se encuentra regulada por el artículo 1100 y siguientes del Código Civil.

Demora en contratos mercantiles o comercio

En aquellas operaciones comerciales, no se requiere de la reclamación o aviso por parte del acreedor, sino que la demora comienza automáticamente una vez transcurrido el plazo para el pago.

En este caso, la demora viene establecida por parte de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Tipos de intereses de demora

En función de cada caso en el que tiene lugar la mora por parte del deudor, nos podemos encontrar con diferentes tipos de intereses de demora, que son, entre otros, los siguientes:

Interés legal del dinero

En aquellos casos en los que el deudor se retrasa en el abono de una cantidad de dinero se genera un perjuicio económico para el acreedor. La forma de subsanarlo es el pago de los intereses de demora.

En la mayoría de las ocasiones, las partes acuerdan el tipo de interés a abonar en el retraso de pago, aunque hay ocasiones en las que no es así. Si no hay previsto un tipo de interés, se aplica el interés legal del dinero, que en la actualidad es del 3%.

Interés de mora procesal

Desde que se dicta una sentencia que condene al demandado/deudor al abono de una cantidad de dinero líquida, se devengará en favor del acreedor/demandante un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

El interés de mora procesal se encuentra regulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo el interés para el presente año de un 5%

Interés de demora

Es el porcentaje establecido por la ley y que se centra en las cuotas impagadas en función de los días de retraso del pago. El Interés de demora actualmente está fijado en un 3,75%; y se aplica en las deudas tributarias o deudas con la Seguridad Social.

Interés de demora en préstamos hipotecarios

Son los intereses derivados de los préstamos hipotecarios para la compra de una vivienda habitual. En sete caso no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero. Además, solo se pueden devengar sobre el principal pendiente de pago.

Interés de demora en préstamos personales

El interés de demora en préstamos personales sin garantía legal concertados con consumidores es el interés remuneratorio pactado más dos puntos.

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