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Los recursos en una incapacidad permanente: casación y suplicación

La incapacidad permanente denegada, una incapacidad retirada en una revisión o cuando se concede pero no lo hace en un grado con el que se esté satisfecho, son casos en los que el afectado puede recurrir a una reclamación judicial, aunque en ocasiones los juzgados de lo Social no dan la razón al empleado.

Los recursos en una incapacidad permanente: casación y suplicación

En aquellos casos en los que el abogado lo considera una opción viable, es posible interponer un recurso en otros tribunales de mayor rango para tratar de obtener así la pensión. El primero de estos recursos es el recurso de suplicación; y en segundo lugar el recurso de casación.

Dicho esto, a continuación te vamos a hablar de cada uno de ellos, de manera que puedas  saber en qué consiste, dónde se desarrollan los mismos y los resultados que puedes obtener tras recurrir a ellos. De esta forma podrás comprender mejor su funcionamiento.

Recurso de incapacidad permanente

Cuando el juzgado de lo Social tiene una resolución favorable para el INSS en un juicio de incapacidad permanente, no hay por qué darse por vencido, ya que es posible que se pueda lograr un resultado favorable para los intereses del trabajado.

En este caso, en la propia sentencia se podrá leer si cabe la posibilidad de presentar un recurso, algo que es así en la mayor parte de las ocasiones. En el recurso por incapacidad denegada, el primero de los dos posibles (aunque depende de cada caso en particular),  estamos ante un recurso de suplicación.

El encargado de gestionar el mismo es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se  esté llevando a cabo el litigio. Con un recursos es posible llegar a revertir la decisión adoptada en el primer juicio.

No obstante, hay que tener en cuenta que no solo puede ser el trabajador el que recurra, sino que el propio INSS puede llegar a recurrir cuando no está conforme con la resolución. En el caso de que el recurso de suplicación se pierda, habrá posible de recurrir al Tribunal Supremo, caso en el que habrá que recurrir a un recurso de casación.

Recurso de suplicación en la incapacidad permanente

El responsable de la gestión del recurso de suplicación es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), siendo en España el tipo de órgano con mayor poder judicial en una Comunidad Autónoma; y solo por debajo del Tribunal Supremo.

Cada TSJ cuenta con tres salas, de lo Civil y lo Penal; de lo Contencioso-Administrativo; y la Sala de la Social. Esta última es la encargada de aquellos procesos judiciales que tienen que ver con las incapacidad permanentes, entre otras.

De esta forma, para efectuar este recurso, se recurrirá a dicho órgano en la comunidad autónoma en la que corresponda. En el caso de que un magistrado no estime la demanda de incapacidad permanente, será posible acudir al TSJ que corresponda mediante un recurso de suplicación.

Este se presenta en aquellos casos en los que se considera que hay un error de interpretación por parte de los juzgados de lo Social, que podría no haber valorado de la manera apropiada los informes facilitados y el propio caso en sí mismo, no por otro motivo.

Recurso de casación en la incapacidad permanente

En el caso de que el Tribunal Superior de Justicia continúe dando la razón al INSS, será posible interponer un recurso de casación, el cual va a parar al Tribunal Supremo. No obstante, no es posible en todos los casos, ya que para poder recurrir a él es necesario que se demuestre que ha habido un error  de forma en el proceso. De esta forma, no es una petición que se base en tratar de lograr que se vuelvan a valorar los hechos como en el caso del recurso de suplicación.

En este caso lo que se solicita es que se pueda unificar y dictar doctrina, pero no que se modifique la sentencia en sí misa. No obstante, en ocasiones es complicado por cuestiones médicas poder seguir adelante en este proceso. De hecho, en muchas ocasiones no se aceptan los recursos de casación de incapacidad permanente.

La razón de ello es la dificultad que existe para poder establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, siendo unos litigios que, según el Tribunal Supremo «carecen de interés casacional«. De esta manera, para que pueda ser viable un recurso de este tipo en este sentido será necesario que haya una contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial.

En cualquier caso, hay ocasiones en las que las circunstancias y características del caso abren de manera excepcional esta vía, una forma de los afectados de poder seguir peleando por obtener su pensión por incapacidad permanente. En todo caso, el letrado deberá siempre agotar todas las vías posibles, con el fin de brindar la mejor defensa a su cliente.

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