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Notas sobre el procedimiento monitorio

Un procedimiento monitorio es un juicio rápido y sencillo al que se puede acudir cuando se busca que se abone una deuda económica; independientemente del importe que sea, líquida, vencida, determinada y exigible.

En el caso de que acudas a la vía judicial a través de un procedimiento monitorio para reclamar una cantidad inferior a los 2.000 euros; puedes hacerlo sin procurador ni abogado. Sin embargo, en aquellos casos en los que la cantidad a reclamar supere esta cifra, sí que se necesitará de ambos. Esto ocurre en el caso de que la persona a la que se demanda muestre su oposición al abono de la deuda, así como cuando no la abone.

Los procesos judiciales se basan en la igualdad de las partes. Por esta razón, en aquellos casos en los que una de las partes acuda en compañía de un abogado, aunque no sea obligatorio, el juez podría obligar a su presencia. Además, hay que tener en cuenta que solo se puede condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si es obligatorio que asista un abogado.

¿Cuándo se puede acudir a un procedimiento monitorio?

Una persona puede acudir a un procedimiento monitorio cuando se acredite que existe una deuda. Para ello debes hacerlo de alguna de estas maneras:

  • A través de documentos, independientemente del tipo del que sea y en el soporte que se encuentre, debiendo encontrarse estos debidamente firmados por el deudor. En su defecto puede aparecer su marca, sello o cualquier tipo de señal electrónica o física sobre el mismo.
  • Aportando facturas, certificaciones, telefax, albaranes de entrega u otros documentos creados de manera unilateral por el denunciante; si son estos los que habitualmente se emplean para la documentación de los créditos y deudas en el vínculo con el deudor.
  • Se puede acudir a un procedimiento monitorio en aquellos casos en los que haya un documento en el que figure la deuda. Para ello es necesario aportar la documentación comercial que acredite que ha habido con anterioridad una relación prolongada.
  • También es posible recurrir a este proceso judicial cuando sea posible acreditar la deuda a través de certificaciones de impago en cantidades debidas por gastos comunes derivados de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.

Cómo funciona el procedimiento monitorio

Un procedimiento monitorio se inicia en el momento en el que sea remitida una petición al Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia o domicilio del deudor. 

En esta petición debe figurar la identidad del deudor, los domicilios de ambas partes (o el lugar en el que puedan ser localizados) y la cuantía de la deuda. Junto a la petición deben adjuntarse las facturas y la documentación oportuna.

Una vez que haya sido admitida a trámite, el Juzgado requerirá al deudor que en un plazo de 20 días muestre su oposición o abone la deuda. Llegados a este punto se pueden dar diferentes situaciones:

  • Que el deudor no pague ni de ninguna explicación. Esto provocará que se dicte un auto de ejecución contra el reclamado.
  • En el caso de que el reclamado se oponga y dé las razones de ello. En este necesario tendrá que hablar declaración ordinaria o verbal. Se requerirá de abogado y procurador, salvo en el caso de deudas inferiores a los 2.000 euros.
  • Que el deudor pague, momento en el que será archivado el proceso y se dará por finalizado.
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