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Procedimientos para cerrar una empresa

Cuando se está procediendo a la creación de una sociedad, lo que muy pocos piensan es, lógicamente en saber los procedimientos para cerrar una empresa. Sin embargo, cuando no se consiguen los resultados esperados, es posible que sea el momento de poner punto y final a un proyecto, lo que implica tener que seguir una serie de gestiones y trámites para poder llevarlo a cabo.

Procedimientos para cerrar una empresa

Este es un tema que genera muchas dudas entre los empresarios, que pueden desconocer los pasos o procedimientos a seguir para cerrar una empresa, debiendo valorar para ello algunos supuestos.

Empresas insolventes

Si una sociedad no puede hacer frente al pago de las deudas que ha contraído, en este caso nos encontraríamos ante el cierre de una empresa por insolvencia. Los administradores, en estos casos, se encontrarían obligados al cierre de la sociedad, tramitando para ello el debido procedimiento judicial llamado concurso de acreedores.

Este procedimiento tiene diferentes pautas que varían en función del caso en particular, ya que se deberá valorar si la empresa cuenta o no con activos que se puedan liquidar. Esto implica que, en el caso de que los tenga, el procedimiento se pueda llegar a dilatar durante varios años, mientras que si no los tiene el procedimiento se acortará de manera más que notable, y podría ser cuestión de meses.

En ambos casos se debe analizar el órgano de administración de la empresa cumpla con las obligaciones que son propias a su cargo o bien si se ha producido algún tipo de incumplimiento. Este análisis debe ser realizado por parte del juez que sea parte del procedimiento concursal.

Esto puede suponer que se exijan responsabilidades personales hacia los miembros del órgano de administración en algunos de los casos, pudiendo adoptarse diferentes medidas como la posibilidad de que se sancione con una pena de inhabilitación durante varios años para poder ejercer el cargo de administrador. De igual forma, es posible que los administradores de la sociedad, tengan que hacer frente a las deudas de los acreedores, ya sea de manera total o parcial.

Empresas solventes

En los casos en los que nos encontremos ante una empresa que, pese a ser solvente, el procedimiento a seguir es diferente. Algunos casos en los que se puede llevar a buscar saber los procedimientos para cerrar una empresa solvente nos encontramos con casos de jubilación o fallecimiento del empresario; cese del ejercicio de la actividad o actividades que puedan constituir el objeto social con una inactividad superior a un año; el final del plazo de duración de las actividades para las cuáles se crearon; o la paralización de órganos sociales en los casos en los que su funcionamiento sea inviable.

En este tipo de casos debe aparecer la figura del liquidador. En el caso de que se cumpla alguno de los requisitos y la empresa decida poner punto y final a su actividad y por tanto, proceder a su cierre definitivo, será la Junta de Socios la que tenga que nombrar al liquidador, encargado en ese caso de llevar a cabo las correspondientes acciones de liquidación.

Por norma general, los administradores de la sociedad acostumbran a ser los mismos que la liquidan, aunque esto no se trata de un requisito obligatorio, por lo que puede cambiar en cada caso en particular. En todo caso, el liquidador será quién tenga que destinar el activo de la sociedad para el abono de las deudas de la empresa. En el caso de que exista un remanente, los socios tendrán derecho al reparto.

En el caso de que nos encontremos ante un cierre de empresa solvente, los plazos para que se lleve a cabo el cierre dependerá tanto del volumen de operaciones a realizar para liquidar la compañía, que puede ser de entre tres a doce meses, y también dependerá del número de acreedores de la sociedad.

En caso de jubilación

Cuando se trata de cerrar una empresa de jubilación, nos encontramos con unas características diferentes, ya que es una situación que solo puede tener lugar cuando se trata de una sociedad o empresa que se encuentra dirigida por una persona física que trabaja como autónoma.

En ese caso, se dan por extinguidos los contratos de los trabajadores una vez que un autónomo que posea una empresa alcance la jubilación. Esto hará que los empleados que tuviese a cargo, y que, por lo tanto, se encuentren afectados por esta causa, solo recibirán un mes de salario como indemnización, sin que importen los años de antigüedad que estos pudieran tener en la empresa.

En el caso de que se trate de una persona autónoma, el procedimiento para cerrar una emrpesa es muy sencillo, ya que es suficiente con darse de baja en la Agencia Tributaria a través de los modelos 037 o 037 junto a la baja ante la Seguridad Social a través de la baja del RETA.

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