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Propiedad Intelectual: El uso de imágenes en internet

Muchas personas que se deciden a crear una página web o un blog en internet tienen dudas sobre las imágenes en internet, es decir, si pueden utilizar libremente aquellas que encuentran en Google o en cualquier otro lugar del ámbito digital, o si es suficiente con mencionar al autor de la fotografía.

La respuesta es que no se pueden utilizar libremente estas imágenes sin que haya riesgo de que tengas que responder ante el poseedor de sus derechos de autor. 

Ley de Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se encuentra recogida en el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En ella se protege al autor de una imagen por el hecho de haberla creado; y esto implica que tiene total disposición y un derecho exclusivo para explotar su creación, teniendo solo cómo límite la propia Lee.

Hay que tener en cuenta que la LPI distingue entre obras (fotográficas o de diseño) y la mera fotografía. La primera se entiende que son originales y que precisan de una labor creativa, mientras que la segunda se entiende a aquellas fotos que capturan la realidad sin que sea de forma original o creativa.

El problema en este sentido es que puede llegar a ser muy complicado distinguir entre un tipo de categoría u otro. Por ello, en los casos de gran complejidad puede ser necesario recurrir a los jueces para ello.

También es importante tener en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual ofrece protección a la obra durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. En el caso de las meras fotografías, la protección es de veinticinco años desde el año siguiente a que haya sido realizada.

En ambos casos se trata de unos plazos de protección muy amplios, por lo que el autor de cualquier imagen, independientemente de su categoría te puede poner en problemas legales si utilizas una imagen sin consentimiento.

Uso de imágenes sin consentimiento del autor

No obstante, la LPI recoge un par de excepciones que permiten el uso de imágenes sin consentimiento del autor, siendo estas las siguientes:

  • Docencia: Es posible utilizar fragmentos de cualquier obra ajena en una obra propia, siempre que sean obras que previamente se hayan divulgado. Además, la inclusión debe realizarse para que la obra en cuestión sea analizada, para verter algún comentario o un juicio de carácter crítico.

    De esta manera, solo se podrán usar cuando tenga fines docentes y de investigación, indicando en todo caso la fuente y el nombre del autor de la obra que se ha utilizado.
  • Parodia: Este es el segundo supuesto en el que no se exige del consentimiento del autor. Para ello se transformará la obra en forma de parodia, teniendo en cuneta que no puede existir riesgo de confusión en la misma y tampoco puede dañar la imagen de la obra original

    Además, es necesario saber que es posible parodiar una obra pero no usar una obra para parodiar. Asimismo, no todas las creaciones con fines humorísticos pueden ser incluidos en la categoría de parodia.
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