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¿Qué diferencias hay entre adopción y acogimiento?

En la actualidad, el concepto de familia ha evolucionado mucho con respecto a la visión tradicional. Ahora existen familias en las que hay dos hombres, dos mujeres, familias con todos o parte de los hijos adoptados, etcétera. Todas estas circunstancias llevan a que haya dudas entre adopción y acogimiento. Por esta razón te vamos a hablar de cada una de ellas, de forma que puedas diferenciarlas.

¿Qué diferencias hay entre adopción y acogimiento?

El acogimiento familiar

En primer lugar hay que tener presente que acoger no es sinónimo de adoptar. El acogimiento familiar es una medida de protección de menores, a través de la cual se otorga la guarda custodia de un menor a otra persona, ya se trate de un familiar del menor u otra persona. Esta se encarga de asumir todas las competencias que se encuentran establecidas en el artículo 173 del Código Civil, en caos en los que la permanencia del menor en su hogar familiar es imposible.

Este procedimiento se lleva a cabo con la finalidad de tratar de proporcionar al menor un ambiente en el que se pueda desarrollar a nivel personal o psicológico en las mejores condiciones. El Derecho Civil apuesta por integrar al niño en su familia extensa siempre que sea posible; es decir, siempre se le da prioridad frente a conceder el acogimiento a otras personas externas a la familia. De esta manera, se procura que el niño se mantenga con abuelos, tíos u otros familiares. En el caso de que no fuese posible, se considerarían a otras personas para este acogimiento.

«El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades»,  se recoge en el mencionado artículo del Código Civil.

Dos tipos de acogimiento

En el acogimiento familiar cabe destacar que puede ser de dos tipos: acogimiento en familia extensaacogimiento en familia seleccionado. Como se puede deducir por su propio nombre, el primero hace referencia al ya mencionado acogimiento dentro de la propia familia, ya sea por sus tíos, abuelos…; y el segundo cuando el acogimiento tiene lugar fuera de su familia por que no existe posibilidad de hacerlo dentro de ella.

En todo caso, hay que tener en cuenta que el acogimiento es una medida de carácter temporal. Es decir, la intención es que el niño vuelva a su familia de origen cuando las circunstancias así lo aconsejen. Tan solo en el caso de que no haya una previsión de que no vaya a poder darse una situación favorable para ello con su familia biológica,  se buscaría un acogimiento permanente.

Además, hay que tener en cuenta que cuando una familia decide acoger, es obligatorio someterse a una formación para así poder adquirir los conocimientos necesarios para poder educar adecuadamente al menor.

Una consideración sobre el acogimiento es que, en algunos casos, el menor puede mantener contacto con su familia de origen; y este es un aspecto que debe tener muy en cuenta la familia de acogida.

La adopción

La adopción es una figura que permite proteger a un menor e incluso a mayores de edad en determinados casos, pero tiene la característica principal de ser permanente. Esta es una de las grandes diferencias con respecto al acogimiento.

En este caso, una vez que se concluyen los trámites correspondientes a la adopción, el menor queda integrado plenamente en su nueva familia. En este caso no existe ninguna diferencia a nivel jurídico con respecto a los derechos y obligaciones de un hijo biológico. Así aparece reflejado en el artículo 178.1 del Código Civil: «La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen».

De esta forma, la principal diferencia entre la adopción y el acogimiento es que en el segundo no se extinguen los vínculos legales con la familia de origen; pero sí en el caso de la adopción.

Guarda con finalidad de adopción

Además, hay que tener en cuenta una tercera posibilidad, que es la de que se dé guarda con finalidad de adopción. Se trata de un supuesto que se produce mientras tiene lugar el procedimiento judicial de la adopción. De esta forma las personas que se encuentran con el niño en acogida, tienen como finalidad su adopción.

Durante ese tiempo, los que ejercen como guardadores contarán con la guarda y custodia del menor, pero el menor estará tutelado por el Estado. A este tipo de acogimiento se le conoce de forma habitual como pre-adopción. Sin embargo, en el terreno legal no existe una figura como tal, sin que se denomina guarda con finalidad de adopción.

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