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¿Qué diferencias hay entre los diferentes contratos de trabajo?

Antes de contratar a una persona es obligatorio conocer los diferentes tipos de contratos que se encuentran estipulados en la legislación española. En la actualidad se pueden distinguir cuatro contratos diferentes, una clara diferencia con respecto a los 42 tipos de contratos diferentes que había tiempo atrás. Vamos a hablarte a continuación de ellos para que puedas conocer qué modelo es el que más te conviene para cada caso

¿Qué diferencias hay entre los diferentes contratos de trabajo?

Contrato de trabajo indefinido

Un contrato indefinido es todo aquel en el que se no se encuentra establecido un tiempo límite para que se finalice la prestación del trabajo. Por ello, este tipo de contratos tienen vigencia hasta que una de las dos partes decide que concluya su relación laboral.

Este tipo de contratos pueden ser tanto a jornada parcial como completa, así como para aquella prestación de servicios que, aunque sean fijos, son prestados de manera discontinua. Asimismo, la formalización de este puede darse tanto de manera verbal como escrita.

Con la finalidad de fomentar el número de contratos indefinidos celebrados en España, las autoridades públicas establecieron una serie de bonificaciones para las empresas que recurren a ellas a la hora de contratar a sus trabajadores.  De esta manera, en el caso de que la contratación sea a jornada completa, la Seguridad Social hace que la empresa esté exenta del pago de los primeros 500 euros en concepto de la base de cotización del trabajador. Esta cantidad se reduce de manera proporcional en el caso de los contratos a tiempo parcial siempre que sean de un 50% de la jornada.

Contrato temporal

El contrato temporal, como indica su propio nombre, son aquellos contratos que se celebran durante una duración determinada. También pueden ser de jornada parcial o completa y su formalización debe realizar siempre por escrito.

A la hora de hablar de contrato temporal nos podemos encontrar con diferentes tipos, como son los siguientes:

  • Por obra o servicios: Se trata de unos contratos que son, en parte, como los indefinidos, ya que no tienen una duración fija establecida. Sin embargo, a diferencia de estos, finalizan en el momento que la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador finaliza.
  • Eventual por circunstancias de producción: Este tipo de contratos se diseñan para aquellos momentos en los que una empresa ve como se incrementan sus encargos y necesita trabajadores para hacer frente a la carga de trabajo. No pueden tener una duración superior a los 6 meses.
  • Interinidad: Este tipo de contratos se encuentran destinados a aquellos trabajadores que son contratados para cubrir la baja o un periodo de excedencia de otra persona.

En el caso del contrato temporal solo existen bonificaciones por la celebración de este tipo de contratos si se acaban convirtiendo en contratos indefinidos en el plazo máximo de 3 meses.

Contrato de trabajo de formación y aprendizaje

En el caso del contrato de trabajo de formación y aprendizaje tiene la finalidad de tratar de facilitar que los más jóvenes se puedan formar a nivel laboral. De esta manera, está concebido para que puedan empezar a obtener experiencia en los sectores a los que se dediquen.

Este tipo de contrato tiene algunas particularidades, como el hecho de que solo se pueden usar en personas menores de 25 años o, en su defecto, en menores de 30 años cuando la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Asimismo, solo se puede realizar en aquellos casos en los que esa persona no tenga la cualificación necesaria para poder celebrar el contrato en práctica. De este último hablaremos en el siguiente apartado de este artículo para que conozcas sus características.

Este tipo de contratos pueden tener una duración de entre 6 meses y 3 años, sin posibilidad de que se pueda celebrar en una jornada laboral parcial. Tampoco permite que el empleado pueda tener un horario nocturno; turnos rotativos en su puesto de trabajo, ni tampoco puede echar horas extraordinarias.

El 25% de esta jornada, durante el primer año, además del 15% de la segunda, deben estar destinadas a la formación del trabajador, aspectos que la empresa debería cumplir por ley en el caso de que sus empleados se encuentren bajo este tipo de contrato de trabajo.

Contrato de trabajo en prácticas

La finalidad del contrato de trabajo en prácticas es el de ofrecer a esos empleados la experiencia adecuada de acuerdo a su cualificación académica. Para ello es requisito indispensable que el futuro trabajador posea un título de formación profesional, una certificación profesional o un título universitario.

Esta es la opción por la que optan muchos empresarios, ya que se trata de un modelo muy interesante para el empresario. Este podrá disfrutar de un descuento del 50% en la cuota a la Seguridad Social en el caso de que el contratado tenga menos de 30 años; o de 35 años en el caso de que este cuente con una minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, podrá llegar hasta una reducción del 75% si en el momento de la contratación, el trabajador estuviese efectuando prácticas que no sean laborales.

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