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Qué es el alzamiento de bienes

Una persona que oculta o bien hace desaparecer de manera parcial o total sus bienes con el objetivo de evitar que un acreedor pueda cobrar una deuda que mantiene con este, está cometiendo un delito. A esta acción se la denomina alzamiento de bienes, tal y cómo aparece reflejado en el Código Penal, donde se recogen importantes penas y multas. Si tienes dudas acerca de este delito, te vamos a explicar lo que debes saber sobre él.

Qué es el alzamiento de bienes

Qué es el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes está considerado en el Código Penal como un delito de frustración de la ejecución. Aparece tipificado en el artículo 257 del CP. De esta forma se busca castigar y perseguir una determinada actitud del deudor.

En particular hace referencia al momento en el que un individuo, siendo consciente de que tiene una o más deudas con uno o más acreedores, se coloca en una situación de insolvencia para evitar la obligación de hacer frente a las mismas.

Esto provoca que el bien jurídico protegido sea el derecho del acreedor a ejecutar el crédito concedido. Además, hay que tener en cuenta que no es necesario que se genere un perjuicio real por parte del deudor; ya que el simple hecho de proceder a la ocultación de sus bienes ya se trata de algo punible por la ley.

Requisitos necesarios para que se produzca un alzamiento de bienes

Existen diferentes requisitos para poder determinar cuándo se considera que existe alzamiento de bienes y aquellos casos en los que no. Como resultaba un tanto complicado de poder diferenciar, el Tribunal Supremo indicó una serie de requisitos que se deben dar para poder considerar que existe este delito:

  • El sujeto activo debe mantener una deuda económica con una entidad pública o privada a la hora de llevar a cabo la comisión del delito.
  • La destrucción u ocultación de los bienes patrimoniales del acreedor debe ser lo suficiente como para que se impida la ejecución del abono de la deuda.
  • Es imprescindible que el acreedor, ya sea persona física o jurídica, contase con un derecho previo de crédito.
  • Tiene que haber una intención de perjudicar al acreedor, siendo suficiente con intentarlo aunque no se logre.
  • Que la ocultación o destrucción de los bienes provoque una situación de insolvencia total o parcial, ya sea ficticia o real.

El delito es posible cometer contra distintos tipos de acreedores, estableciendo el Código Penal aquellos sobre los que es posible aplicarlo:

  • Cualquier tipo de obligación dineraria o deuda que trate de eludirse.
  • Los derechos económicos de los empleados.

Tipos de alzamiento de bienes

Una vez que ya sabes qué es el alzamiento de bienes y los requisitos que se necesitan para poder determinar su comisión. Dicho lo anterior, es el momento de  diferenciar entre los cuatro tipos de alzamiento de bienes que pueden darse, y de los cuales te hablamos a continuación:

Tipo básico

El tipo básico se encuentra recogido en el artículo 257.1 del Código Penal. El objetivo de la actitud delictiva es la de eludir la responsabilidad de pago de una deuda que se ha contraído con un acreedor. Es el tipo genérico; y en este caso, está castigado con multas de 12 a 24 meses, y penas de prisión de 1 a 4 años.

Tipo específico

Este tipo se da en aquellos casos que son un tanto más complejo que los anteriores, ya que existen varias conductas tipificadas como delito. Es el caso de las siguientes:

  • Evitar el abono de las responsabilidades civiles derivadas de un delito. Aquella persona que haya ejercido algún tipo de daño personal o material sobre otra, tiene la obligación de indemnizarle. Si oculta su patrimonio para no llevar a cabo el pago, estaría incurriendo en este delito.
  • Impedir o dilatar las resoluciones judiciales. Es habitual que se den casos de alzamiento de bienes en donaciones y herencias para impedir un apremio, aunque es posible que tenga lugar también en otras circunstancias.

En los dos casos, el delito se castiga con penas de prisión de entre 1 a 4 años; y con multas de entre 12 a 24 meses.

Tipo agravado

El delito es de tipo agravado en aquellos casos en los que el autor del delito sea una persona pública jurídica pública (Seguridad Social, Hacienda…) o la obligación de deuda o pago tenga relación con el Derecho Público. En este caso nos encontraríamos con penas de multa de 12 a 24 meses; y penas previstas de entre 1 y 6 años.

Tipo atenuado

Por último hay que mencionar el tipo atenuado. Este indica la acción de la presentación patrimonial y de bienes de forma incompleta o falsa con el objetivo de dificultar, impedir o dilatar el pago de la deuda al acreedor. En este caso nos encontramos con penas de prisión de entre 3 meses y 1 año, así como con multas de entre 6 y 18 meses.

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