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Qué es el arraigo familiar

El arraigo familiar es un concepto que no queda claro a muchas personas y por este motivo te vamos a contar todo lo que debes saber al respecto. Se trata de un tipo de autorización excepcional que es otorgado a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o en su defecto que se trate de los hijos de un padre o madre que son originariamente españoles.

Qué es el arraigo familiar

El arraigo familiar tiene una validez de 1 año y no se puede renovar. De esta manera, una vez terminado, el extranjero puede hacer una solicitud de una autorización de residencia. Esta es una de las formas por las cuales se puede llegar a obtener una residencia temporal en España; y se proporcionan motivos excepcionales y permite trabajar o incluso llegar a crear la empresa.

El familiar es uno de los tres tipos de arraigo que existen, ya que también puede ser social y laboral. Este permiso se emite por parte de la Oficina de Extranjería y para poder obtener el mismo es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

Qué es el arraigo familiar

El arraigo familiar, junto al social y laboral, son los tres tipos de autorización para poder residir en España y que se otorgan por circunstancias excepcionales. Los supuestos de arraigo son facilitados a extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin contar con un permiso de residencia o estancia:

Permiso de estancia

Este tiene una duración no superior a los 90 días por semestre, a partir de la fecha de la primera entrada al país. Se proporciona con motivos de estudios, prácticas no laborales, movilidad o servicios de voluntariado. Una vez cumplido el plazo, para poder mantenerse en el país, tendrá que obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Permiso de residencia

También se puede llegar a otorgar por un plazo superior a los 90 días y hasta 5 años. Para poder obtener la misma se tendrá que demostrar vinculación o motivos suficientes.

Requisitos para la solicitud del arraigo familiar

De acuerdo a la reglamentación vigente, el arraigo familiar puede ser solicitado por parte de:

  • Padres o madres de un niño que ha nacido en la Unión Europea o España.
  • Hijos de padre o madre que son españoles de origen. Hace referencia a extranjeros no europeos, cuyos padres obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la ley de Memoria Histórica o que bien nacieron en España. Lo mismo ocurre con aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.

Asimismo, hay que destacar que deben darse otros requisitos, como son los siguientes:

  • No se debe ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza; ni familiar de ciudadanos de estos países en los que se pueda llegar a aplicar el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.
  • Que se acredite que se convive con un niño nacido en España o en la Comunidad Europea, o que cumple con las obligaciones hacia el menor.
  • No tener antecedentes penales, ni en España ni en otros países de residencia por actos que se consideren delitos de acuerdo al ordenamiento español.
  • No encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España. Se aplica sobre los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a sus países de origen y es de tres años.

Solicitud del arraigo familiar

Para llevar a cabo la solicitud del arraigo familiar se debe presentar la misma ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia, de forma personal o a través del representante legal en el caso de que el arraigo llegue a ser solicitado por parte de un incapaz o menor.

Esta solicitud deberá ir acompañado de esta documentación:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Certificado de antecedentes penales que sea expedido por parte de las autoridades competentes del país de origen o donde se hubiese tenido la residencia en los últimos cinco años.
  • Documentos que puedan llegar a acreditar la existencia de vínculos familiares.

Asimismo, también será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Una vez hecha la solicitud, la Oficina de Extranjería deberá realizar la expedición del documento que corresponda en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo sin novedades, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada.

Una vez que la solicitud ha sido aprobada, para recoger el permiso se deberá realizar la presentación de:

  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción originales para la acreditación de su identidad.
  • Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero. Es un documento único que permite acreditar la permanencia legal de extranjeros en España por más de 6 meses.
  • Comprobante de abono de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías de tamaño carnet en color con fondo blanco.

El permiso tiene una validez de un año. Permite el trabajo por cuenta propia o ajena.

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