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Qué es el delito de abandono de destino

El delito de abandono de destino es un tipo de infracción legal que muchos desconocen en qué consiste y que merece la pena conocer. En este sentido, es importante destacar que se trata de un delito especial que solo puede ser cometido por aquellas autoridades y funcionarios públicos, y especialmente miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Qué es el delito de abandono de destino

Para las autoridades y funcionarios públicos, el delito de abandono de destino se encuentra debidamente tipificado en el Código Penal, concretamente en su artículo 407. En este se indica que la autoridad o funcionario público que abandone su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los  Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV serán castigados con una pena de prisión de 1 a 4 años; además de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.

En el caso de que hubiese realizado el abandono por no impedir o no perseguir otro delito, le será impuesta una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 1 a 3 años.

Estas mismas penas se impondrán, deforma respectiva cuando el abandono venga dado con la finalidad de no ejecutar las penas que correspondan a estos delitos impuestas por parte de la autoridad judicial competente.

Un delito doloso

Se trata de un delito que no puede ser cometido por cualquier funcionario o autoridad pública, ya que se indica claramente que debe haber un propósito de no impedir o no perseguir los delitos que se comprenden en los mencionados títulos del Código Penal. Estos hacen referencia a los delitos contra la Constitución; delitos contra el orden público; delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y los relacionados con la Defensa Nacional; y los delitos contra la comunidad internacional.

En aquellos casos en los que se persiga o impida cualquiera de los delitos reflejados en estos títulos, la pena de prisión será de 1 a 4 años; e irá junto a una inhabilitación absoluta para cargo público o empleo de 6 a 10 años.

Por otro lado, cuando se trate de un abandono de destino cometido con el fin de evitar que se persiga un delito no habrá pena de prisión, pero sí la mencionada inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Es importante tener en cuenta que nos encontramos ante un delito doloso, que requiere que exista dolo, es decir, voluntad y conciencia por parte del funcionario o autoridad pública de las consecuencias que tendrá el llevar a cabo un abandono de destino. Se trata de un delito que se encuentra vinculado con el delito de la omisión a la persecución de delitos.

En el artículo 407 del Código Penal se trata de lograr que los funcionarios actúen de la forma apropiada atendiendo al principio de legalidad y en función del ordenamiento jurídico. El abandono requerido tiene que ser suficiente como para favorecer que se cometa el delito. Por destino se entiende el servicio, ocupación o espacio en el que la autoridad o el funcionario puede ejercer sus funciones.

Para que pueda darse un delito de abandono de destino el funcionario debe abandonar el mismo, siendo  consciente de no impedir  o no perseguir un hecho ilícito, sin que sea necesario que se cometa el delito que se evita perseguir.

Delito de abandono en el terreno militar

Dentro de las autoridades y funcionarios públicos que pueden cometer un delito de abandono de destino se debe hacer referencia a los guardias civiles e integrantes de las fuerzas armadas.

En el terreno militar, hay que definir que el abandono de destino es la conducta que es una arbitraria interrupción por parte del guardia civil o militar de prestar el servicio al que está obligado, lo que hace que incumpla con los debes militares que le son encomendados por su puesto laboral.

En este caso se encuentra recogido en el artículo 56 del Código Penal Militar. En él se indica lo siguiente:

  • Aquel militar que, haciendo caso omiso de la normativa vigente, se ausente de su Unidad, destino o lugar de residencia por un tiempo superior a los 3 días o no se presente, pudiendo hacerlo, tendrá un castigo de pena de prisión de tres meses y un día a dos años.
  • En una situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o la falta de incorporación de este por un periodo de tiempo superior a 24 horas será castigado con pena de prisión de 3 a 6 años.
  • Para el cómputo de los mencionados plazos se empieza a contar desde el momento en el que se produjo la ausencia de este o su falta de incorporación, hasta el momento en el que tuviese lugar su presentación.

Este delito se encuentra muy ligado al delito militar de deserción, aunque no son el mismo puesto que en este último, el militar o guardia civil debe contar con la voluntad de evitar cumplir con sus obligaciones de manera permanente.

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