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¿Qué es el delito de administración desleal?

Desde que se modificase por última vez el Código Penal en el año 2015, uno de los delitos que más dudas ha despertado ha sido el delito de administración desleal. Esto se da principalmente por que el actor principal del mismo se puede entender desde el punto de vista particular o societario; y que existe una diferenciación entre administración desleal y apropiación indebida.

¿Qué es el delito de administración desleal?

¿Qué es la administración desleal?

El delito de administración desleal tiene lugar cuando una persona que ejerce como administrador y que, por lo tanto, cuenta con poderes o facultades sobre un patrimonio, no lo gestiona de manera correcta, pero además ocasiona un perjuicio económico al titular de este patrimonio.

En sete caso no se exige que exista ánimo de lucro en quién incurre en este delito, sino que ers suficiente con que exista dolo genérico. Para ello, el administrador debe actuar con consentimiento y conocimiento del perjuicio que está ocasionando a los titulares. Es decir, la persona que incurre en el delito sabe que está exponiendo el patrimonio que gestiona a un riesgo, y sabiéndolo, lo hace. De esta forma, ya está cometiendo el delito de administración desleal.

Dicho de otra manera, no es necesario que esa persona busque un beneficio para él mismo, sino que es suficiente con que incumpla lo anterior para que esté incumpliendo lo marcado por la ley.

Por otro lado, es importante destacar que este delito no solo se aplica sobre personas jurídicas o empresas. Es decir, también se puede incurrir en el mismo cuando una persona se encarga de gestionar el patrimonio de una tercera persona con su consentimiento.

¿Cuándo se comete un delito de administración desleal?

El delito de administración desleal tiene diferentes incógnitas y puntos que no son sencillos de resolver. Este es el claro caso de saber cuando se incurre en el mismo, ya que poder determinar las conductas del administrador son susceptibles de recibir un castigo puede resultar complicado. Esto se debe a que el Código Penal castiga los actos de aquel administrador que «excedan sus funciones». Sin embargo, no se aclara hasta que punto se encuentran limitadas sus funciones, de ahí que sea complicado determinarlo.

Por esta razón, en este caso quedará todo al arbitrio del juez encargado del caso de poder determinar si en cada caso en particular ha habido o no una extralimitación de funciones por parte del administrador. En cualquier caso, siempre se debe tener en cuenta que para que se pueda llegar a dar este delito, es imprescindible que se trate de una infracción indudable y manifiesta; y que además haya una correlación con respecto al perjuicio patrimonial que pueda causar.

Por otro lado, se debe tener presente que este delito puede venir dado tanto por una acción como por omisión, es decir, en el caso de que la persona encargada de administrar el patrimonio no atienda a los deberes de gestión que debe llevar a cabo por su posición.

De esta manera, en este caso podemos hablar de que el administrador deberá incumplir sus deberes y funciones para incurrir en este delito, además de ser consciente de la acción que está cometiendo, y de la relación que tiene al causar un perjuicio sobre el patrimonio.

¿En qué se diferencia del delito de apropiación indebida?

Aunque en el año 2015 la modificación del Código Penal hizo que se tuviese más clara la separación del delito de administración desleal de los delitos societarios, también se ha colocado el nuevo concepto junto al de apropiación indebida. Por este motivo, es importante saber distinguir entre ambos delitos para que no hay una posible confusión entre ambas.

La jurisprudencia nos ha podido aclarar ambos conceptos. La principal diferencia radica en la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio del titular, en el caso de la apropiación indebida; y el hecho abusivo de los bienes de un titular sin que los pierda de forma definitiva, como ocurre en el caso de la administración desleal.

De esta forma, en los casos en los que existe una apropiación indebida, el patrimonio se convierte en parte de los bienes de la persona que comete el delito de una forma definitiva. Sin embargo, en el caso de delito de administración desleal, no es necesario que se lleve a cabo la transmisión de esta forma; y es que es suficiente con que haya una administración incorrecta de los bienes, provocando un perjuicio a los titulares.

Penas para el delito de administración desleal

El artículo 252 del Código Penal remite a los artículos 249 y 250 para establecer la pena por este delito. De acuerdo a lo fijado en el mismo las sanciones pueden ser de pena de prisión de 6 meses a 3 años hasta pena de prisión de 1 a 6 meses y multa de 6 meses a 12 meses en los casos de mayor gravedad.

Asimismo, también puede haber un delito leve, caso en el que el valor económico del perjuicio sea inferior a 400 euros. Para este tipo de casos la multa es de 1 a 3 meses.

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