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Qué es el delito de cohecho

El cohecho es un término jurídico que se escucha con frecuencia en los medios de comunicación, sin que en muchas ocasiones quede claro a qué hace referencia, ni se sepa en qué consiste exactamente. Por este motivo, a lo largo de este artículo te vamos a explicar qué es el delito de cohecho; y también sus tipos, su regulación o las penas, entre otros aspectos de interés.

Qué es el delito de cohecho

Qué es el cohecho y dónde se regula el delito en España

El cohecho es el término jurídico a través del cual se hace referencia al soborno que es ofrecido o aceptado por un funcionario a cambio de la comisión de actuaciones irregulares que, al mismo tiempo, se encuentran tasadas por la legislación.

El delito de cohecho se encuentra regulado en el Código Penal, en los artículos 419 a 427 bis, ambos inclusive. Se trata de uno de los delitos penales que dentro del ordenamiento jurídico español se incluye entre los delitos contra la administración pública.

Requisitos del delito de cohecho

Existen diferentes supuestos que pueden llegar a ocasionar que nos encontremos ante un delito de cohecho. Así se encuentra establecido en el artículo 419 del CP, donde se define el marco del delito: «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.»

De este artículo se pueden conocer los siguientes puntos clave:

  • No se necesita que el soborno, independientemente del tipo del que se trate, tenga que beneficiar de manera directa a la persona que recibe el mismo.
  • En su modalidad pasiva, es un delito que solo puede ser cometido por funcionarios y autoridades públicas.
  • Es necesario que, para que estemos ante un delito de cohecho, exista intencionalidad. Es decir, quién recibe el soborno debe tener claro que lo hace a cambio de la actividad irregular que se busca con dicho soborno.
  • No se necesita que el soborno llegue a materializarse para que nos encontremos ante un delito de cohecho, ya que es suficiente con que el funcionario lo solicite.

Tipos de delito de cohecho

Existen diferentes tipos de delito de cohecho. Estas se pueden clasificar de dos maneras diferentes, que son las siguientes:

Cohecho activo / cohecho pasivo

Un cohecho activo es aquel que soborna o intenta sobornar a un cargo público o funcionario con la finalidad de que haga o deje hacer alguna actividad propia de su cargo en busca de su beneficio. De esta manera, quién comete el delito no es funcionario.

Por otro lado, el cohecho pasivo es el delito de comete quién recibe o solicita el soborno. En este caso sí se trataría de un acto ilícito que sería atribuible a cargos públicos y funcionarios, únicamente.

Cohecho propio / cohecho impropio

Para poder entender esta clasificación es importante tener en cuenta que la ley castiga el acto de agasajar mediante favores o retribuciones a un funcionario; y es que así se puede crear la apariencia de que, a cambio, se pretende obtener algo.

Esta desconexión del soborno en sí sobre la acción u omisión que pretenda darse por parte del funcionario; viene dada porque muchas veces resulta complicado poder establecer la vinculación entre aquél y el favor obtenido a cambio; bien porque se trate de un soborno que lo entregue una entidad o persona diferente a quienes obtienen el trato de favor, ya sea porque difiera en el tiempo o se diluya entre otros actos semejantes.

Para que se facilite la imposición de un castigo en este tipo de complejas situaciones desde el punto de vista probatorio, la legislación prevé la clasificación de esta figura jurídica en cohecho propio e impropio.

De esta manera podemos estar ante un cohecho propio cuando se pueda acreditar que la autoridad o funcionario ha cometido a cambio del soborno un acto que es contrario a su deber. Estos actos contrarios al deber de un funcionario se encuentran recogidos en el Código Penal:

  • No realizar alguna tarea a la que se encuentre obligado por su cargo.
  • Realizar, valiéndose del cargo ostentado, un acto que es contrario a los deberes inherentes al mismo.
  • Retrasar de manera injustificada algún acto o tarea que debería haber realizado.

El cohecho impropio se da cuando se acredita la entrega de dinero, regalos o favores a un funcionario público; pero no consta que éste haya realizado una actividad contraria a sus deberes o irregular.

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