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Qué es el delito de estafa

El delito de estafa implica diferentes cuestiones que se deben conocer para entender perfectamente en qué consiste, como es dónde se regula, qué es, cuales son sus elementos o los tipos que existen, entre otros. Por ello, a lo largo de este artículo te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto.

Qué es el delito de estafa

Qué es una estafa

Una estafa es aquella persona que con ánimo de lucro, utiliza un engaño para provocar un error en otra persona, haciendo que sea parte de un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En su tipo básico, el delito de estafa se encuentra recogido en el artículo 248 del Código Penal. en este se indica que » Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.».

De igual forma, también se considera que son reos de estafa:

  • Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • Aquellos que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

La doctrina entiende que el bien jurídico es el patrimonio; y la ley entiende que no se consume un delito de estafa hasta que tenga lugar un daño patrimonial.  No obstante, con este delito, además de protegerse el patrimonio, también se protege la buena fe o las relaciones de confianza.

Elementos de la estafa

El engaño es un elemento clave en el delito de estafa. Este debe ser lo suficiente para inducir a que se de un error; y al mismo tiempo debe ser inductor del acto de disposición patrimonial, por lo que debe ir acompañado de una maniobra fraudulenta.

Además, inducir a error de otro sujeto también puede ser objeto de comisión de un delito de estafa. En este caso, quién induce a error, tendrá que tener una posición garante frente a la víctima.

El acto de disposición patrimonial puede ser la entrega o por gravar una cosa; y por ánimo de lucro se entiende quién persigue disponer de una ventaja patrimonial que adquiere por apropiarse de una cosa que le supone un beneficio económico.

Entre los diferentes elementos que forman parte del delito de estafa, debe haber una relación de causalidad, de manera que el error venga motivado por un engaño, el acto de disposición patrimonial como consecuencia del error, y el perjuicio consecuencia del acto de disposición. De esta manera, se da la existencia de un nexo causal.

Solo se comete delito de estafa si existe conciencia, dolo y voluntad de engañar a otra persona provocándole un perjuicio patrimonial a él o a una tercera persona.

Tipos de delitos de estafa

La pena con la que es castigado el delito de estafa se encuentra recogida en el artículo 249 del Código Penal, donde se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

«Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción», se indica en dicho artículo, donde también se establece que si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

Para fijar dicha pena, el mencionado artículo indica que se tiene en cuenta el importe de lo que haya sido defraudado, el quebranto económico provocado al perjudicado, sus relaciones y el defraudador, y también los medios utilizados.

Tipos agravados

Asimismo, en el artículo 250 se recogen los tipos agravados de la estafa. Se agravará la pena impuesta por el delito de estafa en este tipo de casos:

  • Cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, como viviendas y otros bienes de utilidad social.
  • Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio cultural, histórico, artístico o científico.
  • El valor de lo defraudado supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
  • Tenga lugar abusando de la firma de otro o bien sustrayendo, inutilizando u ocultando algún proceso de cualquier clase.
  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre defraudador y víctima, o se aproveche de su credibilidad.
  • Cuando tenga lugar una estafa procesal.
  • Cuando concurra reincidencia.
  • Si reviste especial gravedad.

Si se da alguna de estas circunstancias, se castiga con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

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