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¿Qué es el delito de lesiones?

El delito de lesiones establecido por el Código Penal busca sanciones a todos aquellos que han incurrido en el mismo por haber causado a otra persona daños físicos, corporales o mentales. No obstante, puesto que no todas las acciones son exactamente iguales ni los daños y efectos provocados serán los mismos, en la legislación española hay diferentes tipos de delitos de lesiones.

¿Qué es el delito de lesiones?

Qué es el delito de lesiones

De acuerdo a lo establecido en el  Título III del Libro II del Código Penal (CP), en los artículos 147-156, se considera que existe delito de lesiones en aquellos casos en los que se produce cualquier agresión física que implique que otro sujeto sufra un menoscabo de su salud física, integridad corporal o bienestar mental. Además, para que se considere que existe, debe requerir de asistencia médica o tratamiento. Este último puede ser tanto facultativo como quirúrgico.

Esto es muy importante, ya que las lesiones que sean cometidas a causa de una imprudencia grave o menos grave, cuando no requiera asistencia médica o quirúrgica, no se consideran delito. Por lo tanto, no es suficiente con recibir tan solo una primera asitencia médica.

Tipos de lesiones

Desde la reforma del Código Penal en el año 2015 se eliminó la falta de lesiones este delito se clasifica en función de su gravedad. De esta forma, se impide la posibilidad de ir a un juicio de faltas por lesiones leves; y en el caso de que se produzcan será necesario que se celebre un juicio penal.

A continuación te hablamos de cada uno de ellos para que puedas conocer las particularidades y diferencias de cada tipo de delito de lesiones.

Delito de lesiones leves

Tipificado en el artículo 147 del Código Penal, es la modalidad más sencilla y menos grave del delito. En este caso se encarga de regular aquellas lesiones que no necesitan de tratamiento médico o quirúrgico para ser sanadas; pero deben ser una consecuencia de una agresión.

De manera habitual son lesiones que se provocan de una acción directa de la otra persona, por un golpe u otra acción. Son similares a la anteriormente denominada falta de lesiones.

Delito básico de lesiones

En el artículo 147.1 del Código Penal es considerado un delito básico de lesiones cualquier agresión física que se comete sobre otra persona y que suponga un deterioro físico y/o mental para el afectado; y además debe conllevar un tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico, así como un seguimiento facultativo para su curación.

El golpear a una persona para generarle este tipo de lesiones supone un castigo de 3 meses a 3 años de cárcel, además de una pena de multa de 6 a 12 meses. Asimismo, en función de los daños que haya sufrido la víctima, el juez establecerá una indemnización por lesiones.

Asimismo, en el artículo 148 del CP figura un tipo agravado del delito básicos de lesiones. En este caso, lo que se valora es el daño causado o el riesgo que ha derivado de la agresión, casos en los que se tiene en cuenta lo siguiente:

  • Cuando la víctima sufra algún tipo de discapacidad o sea menor 12 de años.
  • En los casos en los que el agresor ha actuado con alevosía y/o ensañamiento.
  • Cuando el agresor utiliza utensilios especialmente peligrosos, como son armas u otros objetos.
  • Cuando la víctima convive con el autor de la agresión; o se considera una persona especialmente vulnerable.
  • En aquellos casos en los que ha existido una relación de afectividad entre agresor y víctima, estén casados o en una situación similar, con independencia de que hubieran o no convivido.

En el caso de que sea un tipo agravado del delito, se establece una pena de prisión que crece de 2 a 5 años.

Delito de lesiones graves

En el artículo 150 del Código Penal parece contemplado el delito de lesiones graves. Este hace referencia a todas aquellas agresiones físicas que provoquen la inutilidad o pérdida de un órgano miembro de la víctima; y que este no se considere principal. También tienen la misma consideración las posibles deformidades y daños que no se encuentren tipificados en el artículo 149. En el caso del delito de lesiones graves, la pena de prisión va de 3 a 6 años.

Delito de lesiones muy graves

En el artículo 149 del CP aparece tipificado el delito de lesiones muy graves. Se consideran como tales aquellas en las que el resultado de la misma es la mutilación o inutilización de una parte del cuerpo. Se da en casos como:

  • Mutilación genital, incluyendo la ablación de clítoris o la circuncisión no médica.
  • Provocara una deformidad o alteración estética permanente en un lugar visible.
  • Provocar esterilidad o impotencia en la víctima.
  • Amputar, cortar o inutilizar miembros que provoquen la pérdida de órganos o sentidos.
  • Provocar una enfermedad grave de carácter psíquico o somático.

Este delito está castigado con penas de prisión de entre 6 y 12 años. Si una persona es discapacidad con necesidad de protección especial o una menor, llevará asociada una inhabilitación especial para el ejercicio de acogimiento, tutela, curatela, patria potestad o guarda por un periodo de 4 a 10 años.

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