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¿Qué es el delito de receptación?

Dentro del Código Penal se encuentra contemplado el que se conoce como delito de receptación. Concretamente se encuentra en los artículos 298 a 300, bajo el título de «De la receptación y el blanqueo de capitales«. Si nunca has escuchado hablar de él o tienes dudas, te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué es el delito de receptación?

Qué es el delito de receptación

El delito de receptación es aquel que comete una persona que, sin haber actuado como cómplice, ni como autor y sin tener participación en un delito contra el patrimonio o frente al orden socioeconómico (estafa, apropiación indebida, robo, hurto….) presta su ayuda a los responsables que lo han cometido para tratar de aprovecharse de los efectos de sus acciones. Y también, para aquellos que se dediquen a adquirir u ocultar los efectos de las acciones ilícitas que estas otras personas han cometido.

Para que pueda llegar a darse una condena por este tipo de delito es necesario que se den una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • La persona que incurra en el delito de receptación debe hacerlo con ánimo de lucro.
  • Debe existir una concurrencia de dolo.
  • La persona culpable debe tener conocimiento de la comisión de ese delito frente al patrimonio.
  • No puede ser ni el autor ni un cómplice del delito precedente.
  • El condenado tendrá que ayudar a los responsables del delito a aprovecharse de sus efectos, recibirlos o bien ocultar que han cometido los mismos.

Sanciones del delito de receptación

El tipo básico del delito de receptación se encuentra recogido en el artículo 298.1 del Código Penal. En este se indica que aquella persona que, con conocimiento de la comisión de un delito contra el orden socioeconómico o patrimonio; y con ánimo de lucro; actúe para aprovecharse de los efectos de este sin ser autor ni cómplice, será castigado. En este caso, las sanciones son de pena de prisión de 6 meses a 2 años.

En el tipo básico del delito de receptación se castiga con este periodo de sanción, aunque existen diferentes agravaciones del delito de receptación.

Agravaciones del delito de receptación

Como hemos mencionado, hay una serie de circunstancias y situaciones que pueden llegar a hacer que el mencionado delito adquiera una situación agravada, siendo estas agravaciones las siguientes:

Subtipo agravado de artículo 298.1 del CP

En este artículo se recoge y prevé la pena de prisión de 1 a 3 años, cuando la persona que incurra en un delito de receptación atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • En aquellas ocasiones en las que se haya cometido un delito frente a objetos o cosas que tengan un valor histórico, científico, artístico o cultura.
  • En los casos en los que se trata de objetos de primera necesidad, cableado, equipos, conducciones o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o telecomunicaciones. También de otras cosas que sean de interés general y de las que se beneficie la población; productos ganaderos o agrarios; o los medios que se utilizan para poder obtener los mismos.
  • También se incurre en el subtipo agravado en aquellas ocasiones en los que los hechos revistan una gravedad especial de acuerdo al valor que tengan los efectos o los perjuicios que las acciones ilícitas hayan podido suponer para sus víctimas.

Tipo cualificado del artículo 298.2 del CP

En el apartado segundo del artículo 298 del Código Penal se recoge el tipo cualificado, cuya justificación es que quién haya incurrido en el delito de receptación, se encargue de adquirir u ocultar los efectos del delito para posteriormente comerciar con ellos.

En este caso, la pena se impondrá en su mitad superior. De igual forma, si para cometer esta modalidad se emplea un local industrial o comercial, se impondrá también una pena de multa de 12 a 24 meses. Asimismo, también podría llevar asociada una pena de inhabilitación especial para poder ejercer su profesión; e incluso podría suponer una clausula temporal o definitiva del local en el que esté desarrollando esta actividad ilícita.

En dicho artículo se indica que las penas se impondrán en su mitad superior a quienes reciban, oculten o adquieran los efectos derivados del delito para traficar con los mismos. Además de la pena ya mencionada, hay que tener presente que los tribunales o los jueces deberán valorar la gravedad de los hechos; y también las circunstancias personales del delincuente; lo que podría agravar la sanción. En el caso de que se opte por una clausula temporal del local, esta no podrá exceder los 5 años.

Por otro lado, hay que indicar que el Código Penal niega la posibilidad de que se le pueda imponer al responsable de un delito de receptación una pena privativa de libertad superior a la indicada para el delito contra el orden patrimonial del cual procedan los bienes que han sido objeto de la acción ilícita.

En el caso de que esta no estuviese castigada con pena de prisión, la pena privativa de libertad deberá ser sustituida por una pena de multa de 12 a 24 meses.

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