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Qué es el delito de revelación de secretos

En más de una ocasión habrás escuchado hablar o leído acerca del delito de revelación de secretos, pero es muy posible que tengas dudas con respecto al mismo y lo que supone. Para empezar, cabe tener en cuenta que este delito consiste en vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, apoderándose para ello de documentos o bien a través de la interceptación de sus telecomunicaciones.

Qué es el delito de revelación de secretos

Regulación del delito de revelación de secretos

Las diferentes conductas punibles que se refieren a un delito de revelación de secretos aparecen recogidas de la manera adecuada en el Código Penal. En el artículo 197.1 del Código Penal se encuentra regulado el tipo básico.

En este artículo se establece que «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.».

Hay que tener en cuenta que el delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal. Aunque están recogidos en los mismos preceptos, cada uno de ellos supone que exista una conducta diferente.

Con respecto a lo indicado en el Código Penal, hay que tener en cuenta que el descubrimiento implica el apoderamiento, utilización, modificación o interceptación de los datos a los que se refiere el mismo; mientras que la revelación de secretos exige de su cesión, revelación o difusión; y es castigada con una pena superior.

Los bienes jurídicos protegidos en estos artículos son el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen; e igualmente el Código Penal regula los supuestos específicos de descubrimiento y también de la revelación de secretos. Estos tienen penas diferentes a las indicadas en el tipo general.

Descubrimiento de secretos

Para que se pueda llegar a dar un delito de revelación de secretos es suficiente con que la persona infractora se encargue de descubrir secretos o vulnere la intimidad de la víctima; y ya sea apoderándose de mensajes en cualquier tipo de formato, ya sea físico o digital; mediante la interceptación de sus telecomunicaciones; o bien a través del uso de dispositivos de grabación de sonido y/o imagen, u otros.

Agravamiento de la pena por un delito de revelación de secretos

De acuerdo a lo estipulado por el Código Penal, la pena de prisión es de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses podrá ser incrementado en una serie de supuestos.

Esto puede suceder cuando se comentan por las personas encargadas o responsables de ficheros, soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, archivos o registros; o se lleven a cabo a través del uso no autorizado de datos personales de la víctima.

De igual modo, esto sucederá cuando los hechos descritos en apartados anteriores del  artículo 197 del Código Penal afecten a datos de carácter personal en los cuales se revelen datos de salud, ideología, religión, vida sexual, creencias….; o si la víctima se trata de una persona menor de edad o con discapacidad que necesita de protección especial; y en estos casos también se impondrán las penas en su mitad superior.

Asimismo, si los hechos son realizados con fines lucrativos, se imponen las penas en su mitad superior; y si afectan a los datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena de prisión es de cuatro a siete años.

Por otro lado, teniendo en cuenta el séptimo apartado del artículo 197 del Código Penal, este establece que la pena será solo de tres meses a un año o de multa de 6 a 12 meses para todas aquellas personas que, sin disponer de la autorización del afectado, se encargue de difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales  de otra persona cuando se realice en lugares fuera del alcance de la mirada de terceras personas, cuando la divulgación de estos contenidos supongan un menoscabo grave de la intimidad personal de la persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidas por parte del cónyuge o una persona que esté o haya estado unida al afectado o afectada por una relación análoga de afectividad, aunque no haya convivencia; si la víctima fuera menor de edad; o si se trata de una persona con discapacidad que necesita de protección especial; y también si los hechos se comenten con una finalidad que tiene ánimo de lucro.

Los hechos punibles que pueden ser castigados por un delito de revelación de secretos son aquellos que se encuentran recogidos en el artículo 197.1 del Código Penal. Asimismo, también se pueden revelar secretos puniblemente con el intrusismo informático o la de la intercepción de datos.

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