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Qué es el derecho de repetición

El derecho de repetición es una figura jurídica que para muchas personas es desconocida pero que se debe conocer para tener presente todo lo que supone y en qué consiste el propio concepto. En este sentido, hay que tener presente que se trata de una figura jurídica que concede, a quienes efectúen un pago de una forma indebida sobre una relación contractual, la acción de llevar a cabo una reclamación y la obtención de lo pagado de manera indebida.

Qué es el derecho de repetición

Este derecho de repetición no se debe confundir con la subrogación u otras acciones que existen de reembolso. si hablamos de ello en el caso de los seguros, nos encontramos con una acción que permite a una aseguradora recuperar lo que abonó previamente en concepto de indemnización en aquellos casos en los que no se corresponda la cobertura. De esta forma, de manera legal, se preserva la indemnidad del tercero que se ha visto perjudicado.

El derecho de repetición se encuentra debidamente regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). La facultad de repetición es la opción que tiene el asegurador de poder dirigirse al verdadero responsable de los daños que ha indemnizado; y de esta forma tiene la posibilidad de exigir el reembolso de la cantidad abonada, siempre y cuando se cumplan los casos enumerados en el artículo 10 de la mencionada ley.

Esta figura jurídica hace posible que la aseguradora pueda llegar a recuperar la cantidad abonada al perjudicado en determinados supuestos después de que esta haya indemnizado sin ser la responsable última o final del daño causado.

Marco legal del derecho de repetición

El derecho de repetición se encuentra debidamente garantizado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y por la Ley 50/1980 de contratos de seguros. En el artículo 10 de la LRCSCVM se establece que el asegurador, una vez que ha llevado a cabo el pago de la indemnización podrá repetir:

  • Contra el conductor, el propietario del vehículo que causó el accidente y el asegurado, en los casos en los que el daño causado tuviese lugar por la conducta dolosa de cualquiera de ellos; o bien porque se haya producido conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
  • Contra un tercero que sea responsable de los daños
  • En contra del tomador del seguro o asegurado de acuerdo a las causas que se encuentran recogidas  en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y de acuerdo a lo establecido en el contrato en el caso de conducción del vehículo por quién no tenga permiso de conducción.
  • En otros supuestos en el que también pueda tener lugar la repetición teniendo en cuenta las leyes.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que la acción de repetición del asegurador prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha en la que se realizó el pago al perjudicado.

Derecho de repetición: Supuestos

Las aseguradoras se encuentran obligadas a llevar a cabo la indemnización que sufran sus asegurados o terceros en el caso de que haya un siniestro cubierto por una póliza. Asimismo, hay que tener en cuenta que estas compañías de seguros se encuentran obligadas a indemnizar siempre al asegurado que haya contratado una cobertura de responsabilidad civil, que se corresponde con el seguro básico obligatorio.

No obstante, en aquellos casos en los que el pago se realice de forma indebida, de acuerdo al mencionado artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2004, es posible ejercer  el derecho de repetición. Asimismo, también tiene derecho de repetición el Consorcio de Compensación de Seguros.

Tal y como establecen las mencionadas leyes, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que hayan sido provocados por un vehículo matriculado en España que no esté asegurado, por lo que después puede ejercer el derecho de repetición mencionado contra el que haya provocado el accidente.

Aquellos casos en los que se aplica esta acción son: la falta de un contrato de seguro; exclusión de cobertura; daños provocados con mala fe o de forma dolosa; conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias; impago de la prima de seguro y el resto de supuestos que aparecen reflejados en las leyes.

Obligación de devolución

El artículo 10 de esta ley establece también contra quienes tienen la posibilidad las aseguradoras de ejercer el derecho de repetición; o dicho de otra manera, quienes son aquellos sujetos que se encontrarían obligados a devolver el dinero que han recibido de una forma no debida.

En general, se busca garantizar la indemnización del tercero afectado, a quienes no tendrían que afectar las condiciones establecidas en el contrato del seguro. Sin embargo, en el caso de que exista dolo u otras circunstancias, también podría llevar a que tengan lugar acciones legales.

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