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Qué es el derecho de repetición

El derecho de repetición se trata de una figura jurídica encargada de conceder, a aquella persona que haya llevado a cabo el pago de una forma indebida dentro de una relación contractual, la acción de poder efectuar una reclamación y proceder a la obtención de lo que se ha pagado de manera indebida.

Qué es el derecho de repetición

A la hora de hablar del derecho de repetición no se debe caer en el error de confundirla con la subrogación u otras acciones de reembolso. En el terreno de los seguros, muy vinculado a los accidentes de tráfico, es una acción recuperadora que hace posible que la aseguradora pueda recuperar lo abonado en concepto de indemnización en los casos en los que no corresponde esta cobertura. De forma legal se preserva la indemnidad de la tercera persona perjudicada.

El derecho de repetición se encuentra debidamente regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).

Dicho de otra manera, la facultad de repetición es la opción de la que dispone el asegurador de poder dirigirse al responsable verdadero de los daños que ha indemnizado, además de exigir el reembolso de la cantidad que ha sido previamente abonada en función de los casos que se encuentran regulados en el artículo 10 de la mencionada ley.

La vulnerabilidad especial de la víctima hace que, en muchas ocasiones, la compañía aseguradora tenga que proceder a la indemnización, no siendo la responsable final del daño causado; y por este motivo hay mecanismos que pueden, en algunas ocasiones, suponer la recuperación de la cantidad que se ha abonado al afectado.

Marco Legal

El derecho de repetición, también conocido como facultad de recuperación, se encuentra debidamente garantizado y respaldado por:

  • Real Decreto Legislativo 8/2004, Texto Refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Artículo 10 referido a la facultad de repetición.
  • Ley 50/1980 de contratos de seguros. Artículos que hacen a las obligaciones y deberes de las partes, seguros contra daños y seguro de responsabilidad civil.

En el mencionado artículo 10 se indica que el asegurador, una vez que ha llevado a cabo el pago de la indemnización podrá repetir:

  • Frente al tercero que es el responsable de los daños.
  • Contra el conductor del vehículo, el asegurado y el propietario del vehículo causante en aquellos casos en los que el daño causado venga provocado por una conducta dolosa de cualquiera de ellos o se haya producido conduciendo bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias.
  • Contra el asegurado o tomador del seguro, de acuerdo a las causas que se encuentran debidamente previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, según el contrato, en el caso de que el conductor no tenga permiso de conducción.
  • En otros supuestos en el que pueda llegar a ejercer atendiendo a las leyes vigentes.

Además, hay que tener en cuenta que el derecho de repetición del asegurador prescribe en el plazo de 1 año. Se cuenta a partir de la fecha en la que se hizo el pago a la persona perjudicada.

Supuestos de derecho de repetición

Las aseguradoras se encuentra debidamente obligadas a la indemnización por los daños que puedan sufrir sus asegurados o terceros en aquellas ocasiones en las que se trate de un siniestro que tenga cobertura por parte de una póliza.

Hay que tener presente que estas aseguradoras están obligadas a la indemnización siempre que la persona asegurada haya contratado el seguro básico obligatorio, que consiste en una cobertura de responsabilidad civil. No obstante, en aquellos casos en los que el pago se haya llevado a cabo de forma indebida, se puede ejercer la acción de repetición de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Asimismo, cabe recordar que también cuenta con derecho de repetición el Consorcio de Composición de Seguros.

En función de las leyes indicadas, este último tiene la obligación de proceder a la indemnización por los daños y perjuicios causados por un vehículo que haya sido matriculado en España que no esté asegurado, que luego podrá llevar a cabo el ejercicio del derecho de repetición contra aquel que haya provocado el accidente.

Esta acción se aplica en casos de:

  • Exclusión de cobertura
  • Impago en la prima del seguro contratado
  • Conducción bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias que impidan encontrarse en un estado óptimo para conducir.
  • Daños provocados con mala fe o de manera dolosa.
  • Inexistencia de un contrato de seguros.
  • Otros supuestos que se correspondan con lo indicado por la ley.

Requisitos para el derecho de repetición

Para que se pueda ejercer la acción de repetición por parte de la aseguradora demandante se deben cumplir estos requisitos:

  • Pago de indemnización. La aseguradora tendrá que acreditar el pago de los daños ocasionados por el siniestro
  • Cuantía, pudiendo reclamarse hasta el límite de la indemnización.
  • Condena del asegurado, si este cometió dolo o condujo bajo influencia de drogas o alcohol, provocando daños a terceros, en función de la condena.
  • Responsabilidad de un tercero, debiendo acreditar suficientemente que ha sido su culpa.
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