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¿Qué es el dolo?

El Derecho Penal español se encuentra regido por lo que se conoce como principio de culpabilidad. Esto quiere decir que, para que se pueda imponer una pena a un sujeto es necesario que a este se le pueda llegar a responsabilizar o culpar del hecho que ha motivado la imposición. En este sentido, este principio se encuentra materializado a través de las formas de la culpabilidad, que son la imprudencia y el dolo.

¿Qué es el dolo?

Para que pueda llegar a haber pena, debe concurrir alguna de estas dos formas. En este caso en particular vamos a hablar del dolo. En el artículo 5 del Código Penal se establece que «no hay pena sin dolo o imprudencia«; mientras que en el artículo 10 se establece que «son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».

¿Qué es el dolo?

El dolo es la conducta punible, culpable y antijurídica de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de omitirlo o llevarlo a cabo, a pesar de que se sepa que al realizar este hecho se está infringiendo la ley penal.

Asimismo, se entiende que cuando tiene lugar una conducta dolosa, no hay causa que lo justifique; ya sea estado de necesidad, legítima defensa, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio,  consentimiento…, que pueda llegar a eximir de la responsabilidad penal.

En este sentido es importante recalcar que el dolo es la forma más grave de culpabilidad. Una conducta dolosa es siempre castigada por la ley; y es que el autor del hecho delictivo sufrirá las consecuencias de sus actos.

Clases de dolo

A la hora de hablar del dolo debemos distinguir entre tres tipos principales, de los cuales te vamos a hablar a continuación. De esta manera podrás distinguir entre ellos y conocer las características de cada uno. Las clases de dolo son las siguientes:

Dolo directo o de primer grado

Aquella persona que actúa con un dolo de primer grado dolo directo es aquella que en su acción u omisión es perfecta conocedora de que está comiendo un hecho que no está permitiendo; y que además posee la voluntad de cometerlo. Es decir, es aquel en el que existe la intencionalidad evidente y clara de que se va a cometer un hecho delictivo.

Este caso, por ejemplo, se da en el caso de terroristas que matan a otras personas con la clara intención de hacerlo por motivos ideológicos o reivindicación.

Dolo directo de segundo grado

El dolo directo de segundo grado se produce cuando no existe voluntad en el sujeto de realizar el hecho prohibido. Sin embargo, sabe que este tendrá lugar necesariamente como consecuencia de su acción.

El hecho de que una persona no quiera que se de un resultado, pero que, sin embargo, acepte el realizar una acción que lo implica, permite que se le pueda llegar a imputar de forma plena.

Dolo eventual

El dolo eventual es el tipo de dolo es sobre el que cabe un mayor debate, ya que hay una pequeña separación entre el denominado dolo eventual y el dolo de segundo grado o la imprudencia consciente.

El dolo eventual tiene lugar en aquellos casos en los que el sujeto conoce que va a cometer un hecho prohibido, pero en los que existe una menor probabilidad de dañar a la posible víctima, si bien es consciente del daño que puede llegar a ocasionar este acto.

Existen dos teorías que delimitan el ámbito del dolo eventual, que son el consentimiento o aprobación y la representación o probabilidad.

Teoría del consentimiento

De acuerdo a esta teoría, para que se pueda apreciar el dolo eventual es preciso que el sujeto consienta en la producción del resultado que se prevé como posible. Además, supone la aceptación de la conducta capaz de producir el resultado delictivo.

El instante correcto para calificar el dolor del autor es el de la acción típica, considerado ex ante. cuando se deba juzgar sobre la aceptación del resultado, siendo suficiente con aceptar no exactamente el resultado delictivo, sino la conducta capaz de producirlo.

Teoría de la representación o de la probabilidad

Lo único que es decisivo en este sentido es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor, de forma que existe un alto grado de probabilidad de que se produzca, encontrándonos en el terreno del dolo eventual.

El conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la consciencia del alto grado de probabilidad de que llegue realmente a producirse la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de representación o probabilidad.

De esta manera, se estima que obra de forma dolosa quién sepa que genera un peligro concreto que tiene una desaprobación jurídica; y que pese a ello actúa y continúa ejerciendo su conducta. Aunque no persiga de manera directa la causación del resultado, debe entender que existe un elevado índice de probabilidad de que se produzca.

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