El exequatur es un concepto que para muchos es desconocidos pero del cual seguro que se ha escuchado hablar en más de una ocasión. Se trata de un procedimiento de derecho internacional a través del cual los tribunales españoles homologan una sentencia que ha tenido lugar en el extranjero; y de esta forma se consigue que tengan la misma eficacia en el territorio nacional.
Para que pueda tener lugar este reconocimiento se deben cumplir una serie de requisitos. Para empezar, hay que tener en cuenta que se encuentra regulado por diferentes leyes; y que se aplica a distintas medidas o resoluciones judiciales provenientes del extranjero.
Una vez que una resolución recibe la correspondiente homologación, se puede ejecutar como si fuese una decisión judicial tomada en España. Asimismo, esta figura también se emplea para poder denegar esta posibilidad en algunos casos determinados. El marco legal del exequatur se encuentra regulado por diferentes leyes.
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Ámbito de aplicación
Por lo general, los documentos que pueden ser sometidos a un exequatur son los siguientes:
- Documentos públicos extranjeros
- Sentencias firmes extranjeras que procedan de un órgano jurisdiccional del orden contencioso. También aquellas que puedan venir derivadas por algún tipo de acción colectiva.
- Medidas cautelares extranjeras y provisionales, solo cuando la denegación del reconocimiento suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva; y siempre que se hayan acordado en audiencia con la otra parte.
- Sentencias extranjeras definitivas que se hayan llegado a adoptar en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Laudos o resoluciones arbitrales
Asimismo, en función del Estado del que provenga dicha resolución, los procedimientos son diferentes:
- Resolución inmediata (sin que se necesite exequatur): Los procedimientos que provienen de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo al Convenio de Bruselas, así como los estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), o lo que es lo mismo: Islandia, Noruega y Suiza.
- Procedimientos específicos para aquellos procedimientos que provengan de estados que posean un tratado bilateral con España.
- Exequatur obligatorio para las resoluciones que provengan de países que sean distintos a los mencionados en los dos apartados anteriores.
Requisitos del exequatur
Para poder aplicar el exequatur, la sentencia extranjera deben cumplirse con los siguientes requisitos:
- Debe estar en una de las categorías correspondientes y provenir de los Estados de acuerdo a lo indicado en el ámbito de aplicación.
- Debe haber sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.
- Tiene que ser verificada tanto su autenticidad como regularidad; atendiendo a los requisitos del país de origen y los requeridos por las leyes españolas.
- Determinar una obligación lícita en España.
Características del exequatur
El exequatur tiene la finalidad de homologar una resolución extranjera para que, cuando se conceda, tenga idéntica fuerza que la resolución judicial española. El procedimiento tiene una serie de características que se deben conocer:
Competencia
Son competentes los tribunales en primera instancia del domicilio de la parte desde la cual se solicita que se reconozca una sentencia o se ejecute. En el caso de que sean en materia mercantil son competentes los juzgados de lo mercantil; y en el caso de sentencias relacionadas con procesos concursales, será competencia del juez del concurso.
Concesión
El exequatur puede ser tanto denegado como concedido, sobre todos o parte de los pronunciamientos que figuran en la resolución. No puede ser denegado por el hecho de que se aplique un ordenamiento jurídico distinto del derecho internacional privado español.
Objeto
El exequatur no se pronuncia sobre el objeto de la cuestión, es decir, sobre el fondo de la misma.
Solicitud de ejecución
Debe diferenciarse la concesión del exequatur de la ejecución. Aunque ambas solicitudes se puedan realizar de forma conjunta, no se puede proceder a la ejecución hasta el momento en el que el exequatur sea concedido.
Documentos
Los documentos que figuran junto a la demanda deben ser: originales o copias auténticas; legalizados o apostillados; si están en una lengua extranjera deben contar con la correspondiente traducción oficializada; deben acreditar la firmeza de la resolución y la fuerza ejecutiva en el Estado de origen; y si la resolución se dicto en rebeldía, deberá acreditarse la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento que sea equivalente.
Procedimiento de exequatur en España
El procedimiento de exequatur en España son los siguientes:
- Presentación de la demanda de exequatur.
- Representación de las partes con la presencia de un abogado y procurador.
- Audiencia. Una vez recibida la demanda en el juzgado de primera instancia, el juez debe recibir en audiencia a la parte demandada y el Ministerio Fiscal.
- Examen y admisión. El letrado examina la demanda y documentos presentados; y si satisfacen los requisitos, dictará el decreto de admisión.
- Oposición. La parte demandada tiene un total de 30 días para mostrar su oposición al exequatur.
- Auto de resolución. Una vez cumplido el plazo anterior, el órgano jurisdiccional tiene un plazo de 10 días para resolver a través de un auto.
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