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Qué es el impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, al que también se lo conoce como el impuesto sobre sucesiones y donaciones, es de tipo personal, subjetivo, progresivo y directo, un tributo que se concede a las Comunidades Autónomas españolas, las cuales tienen autonomía para determinar las tarifas y bonificaciones en su aplicación. En este caso te vamos a explicar lo que debes saber sobre el mismo.

Qué es el impuesto de donaciones

Qué es el impuesto de donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones se encuentra orientado  a las adquisiciones patrimoniales por causa de muerte (mortis causa), así como por el concepto de donaciones y otros negocios gratuitos por parte de quién lo adquiere, siempre y cuando tenga lugar entre personas en vida.

En el caso del impuesto de donaciones, su propósito es el del incremento patrimonial inter vivos adquirido por personas físicas sin costo alguno. Este tipo de impuesto también se tributa ante la percepción de montos que provienen de seguros de vida cuando quién contrata es diferente a la persona beneficiaria.

Ámbito de aplicación del impuesto de donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones fue cedido a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de su recaudación. En estas jurisdicciones se cuenta con la autonomía para poder definir los tipos de dispositivos o las reducciones que corresponda de acuerdo a la base aplicable del impuesto.

En todo caso es un impuesto que se exige a nivel nacional, sin perjuicio de lo que se encuentre establecido en los regímenes tributarios de territorios de carácter histórico como la comunidad de Navarra o el País Vasco. Tampoco tendrá perjuicio de ello lo que figure en convenios o tratados a nivel internacional y que hayan sido adoptados en el ordenamiento interno español.

El impuesto sobre sucesiones es de tipo progresivo, es decir, que cuánto más se hereda más elevado es el monto del tributo que se debe pagar

¿Cuándo se paga el impuesto de donaciones?

De acuerdo a lo estipulado por la ley, tienen obligación de pagar el impuesto las personas físicas siguientes:

  • El donatario, ante donaciones inter vivos.
  • Los causahabientes, al adquirir bienes por situación por causa de muerte.
  • Los beneficiarios, en el caso de los seguros de vida.

Asimismo, hay que tener en cuenta que es importante conocer quiénes son los herederos en el momento del fallecimiento.

¿Quiénes pueden ser herederos en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento, la existencia del testamento será el que determine la distribución de la herencia. Si no existe testamento, nos encontraríamos ante una sucesión intestada. En este último el orden de sucesión estaría determinado de la siguiente manera:

  1. Hijos y descendientes
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y parientes
  5. Estado

Plazos para el pago del impuesto de sucesiones y donaciones

La persona que tenga que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones y donaciones dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento de quién deja la herencia, o de 30 días hábiles desde el momento en el que tiene lugar la donación.

Por otro lado hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma cuenta con cuatro años para poder llevar a cabo la reclamación del pago de este impuesto. En caso contrario, ya no cabrá la posibilidad de acceder al correspondiente tributo.

Es importante tener presente que encada comunidad autónoma pueden variar algunas condiciones que tienen que ver con el pago del impuesto de donaciones. La razón es que cada una de ellas tiene la libertad para establecer las que considere oportunas.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones

El abono del impuesto de sucesiones y donaciones se debe efectuar en cualquier Delegación Provincial de Economía y Hacienda, con independencia de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Cuál es la cuota del impuesto de donaciones y sucesiones

La tarifa a aplicar al impuesto es obtenida al aplicar la base liquidable en conformidad con los que se encuentra recogido en la ley 21/2001, encargada de la regulación de las medidas de carácter administrativo y fiscal, de acuerdo al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

La cuota tributaria es obtenida al aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de lo que se refiera el patrimonio preexistente y de acuerdo al grado de parentesco.

En aquellos casos en los que la correspondiente Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala respectiva o la normativa no fuese de aplicación a los sujetos pasivos, la base liquidable tendrá que ser establecida de acuerdo a la escala que es recogida en lo que se refiere a coeficientes multiplicadores y cuota tributaria.

Más allá de todo lo mencionado a lo largo de este artículo, para poder resolver cualquier tipo de duda al respecto es aconsejable que siempre se consulte la normativa autonómica. De esta forma, en cada una de las Comunidades Autónomas se recogerán las correspondientes condiciones de acuerdo al impuesto de donaciones y sucesiones.

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