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Qué es el quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de condena es un delito mediante el cual se atenta contra la función jurisdiccional de la ejecución de lo juzgado en el terreno penal. A través de esta acción que es punible, se infringen las penas de prisión, así como las medidas de seguridad y las medidas cautelares que hubieran sido requeridos por los órganos que se encuentran debidamente relacionados con un proceso de tipo penal.

Qué es el quebrantamiento de condena

Regulación del quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de condena es un delito que está debidamente regulado y recogido en el  Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471.

En su tipo básico, que aparece recogido en el Artículo 468 del Código Penal, se indica lo siguiente:

  • Aquellos que quebranten su condena, prisión, medida cautelar, medida de seguridad, conducción o custodia, recibirán un castigo de pena de prisión de 6 meses a un año si estuvieran privados de libertad; y en el resto de casos la pena será de multa de 12 a 24 meses.
  • Se impondrá en todo caso una pena de prisión de 6 meses a un año en aquellos que quebranten una pena de las que figuran en el artículo 48 del Código Penal; o bien ocurra lo mismo con una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas que se encuentran recogidas en el artículo 173,2, además de aquellos que quebranten la medida de libertad vigilada.
  • Aquellos que perturben el funcionamiento o inutilicen los dispositivos técnicos que hayan sido dispuestos para controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad, penas o medidas cautelares, no los lleven con ellos u omitan las medidas que se requieren para mantener un estado de funcionamiento correcto, recibirán un castigo de pena de multa de 6 a 12 meses.

Agravamiento de la pena por quebrantamiento de condena

La pena que se contempla en un delito por quebrantamiento de condena puede hacer que se vea aumentada la pena. Esto sucederá en aquellos casos en los que el quebrantamiento de condena se realice actuando con violencia o intimidación.

Así se encuentra reflejado en el artículo 469 del Código Penal. En él se indica que aquellos presos o sentenciados que opten por fugarse del lugar en el que se encuentren regulados; y para ello recurran a la violencia o intimidación en las personas o fuerzas en las cosas o tomando parte en motón, serán castigados con pena de prisión de 6 meses a cuatro años.

Asimismo, la pena será superior en grado para el funcionario público que ayude al quebrantamiento de la condena de la persona investigada en cuestión. Esto aparece reflejado en el artículo 471 del Código Penal, donde se indica que se impondrá la pena superior en grado, en el caso respectivo del que se trate, cuando el culpable sea un funcionario público encargado de la custodia o conducción de un preso, condenado o detenido.

El funcionario será en estos casos castigado, además, con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años cuando el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria; y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años en el resto de casos.

¿Qué pasa cuando alguien facilita el quebrantamiento de condena?

De acuerdo a lo indicado en el precepto número 470 del Código Penal, en aquellas ocasiones en las que una persona incurre en la acción punible de ayudar a una persona investigada al quebrantamiento de condena, tendrá que enfrentarse a lo que figura en el artículo 470 del Código Penal:

  • El particular que proporcione ayuda para la evasión de un preso, detenido o condenado, bien de aquel lugar en el que se encuentre recluido, o durante su conducción; recibirá un castigo de pena de prisión de 6 meses a un año; y a una multa de 12 a 24 meses.
  •  En aquellos casos en los que en el quebrantamiento de condena se lleve a cabo empleando algún tipo de violencia o intimidación en las personas, soborno o fuerza en las cosas; nos encontraremos con que la pena de prisión es de 6 meses a 4 años.
  •  En el caso de que se trate de alguna de las personas que se encuentran debidamente indicadas en el artículo 454 del Código Penal; se impondrá una pena de multa de 3 a 6 meses; pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer solo las personas correspondientes a los daños causados o a las violencias o amenazas ejercidas.

De esta manera se puede saber en qué consiste el quebrantamiento de condena. De igual forma, se pueden conocer ya las diferentes penas de multa y de prisión que se pueden imponer en cada caso. Estas dependerán de cada caso en particular en función de lo indicado en el Código Penal. Por ello, hay que tenerlas presentes para evitar incurrir en cualquier tipo de irregularidad.

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