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Qué es el recurso de alzada

El recurso de alzada es un medio de impugnación empleado para los actos administrativos que no suponen el fin de la vía administrativa. Este tipo de actos son los dictados por parte de un órgano que se somete a un superior órgano que es superior jerárquico. A través de este recurso se busca que el interesado pueda instar a un órgano superior a que se modifique el sentido de la resolución que ha sido dictada por parte de un órgano subordinado.

Qué es el recurso de alzada

Los recursos de carácter administrativo se encuentran regulados por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta forma, antes de dar comienzo a cualquier tipo de impugnación se debe conocer su regulación; y habrá que confiar en los servicios de un profesional especialista en este tipo de asuntos.

Qué es el recurso de alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo. Esto quiere decir que es interpuesto y gestionado ante los órganos administrativos y no judiciales; y por ello, para que sea interpuesto y tramitado no se requiere de que haya una intervención de un letrado y procurador, siendo este uno de los aspectos a tener en cuenta sobre este tipo de recurso.

No obstante, la asistencia de un letrado que tenga experiencia en esta rama del derecho siempre será aconsejable, ya que en este tipo de recursos es necesario cumplir con una serie de formalidades. Además, hay que tener en cuenta los plazos para interponerlos y hacer una documentación apropiada. En caso de que no se interponga de la manera adecuada, el interesado podría ver como su solicitud no fructifica.

La principal cualidad del recuso de alzada es que es resuelto por el órgano superior jerárquico a aquel  que se haya encargado de dictar el acto que se desea impugnar. Por este motivo, se trata de un recurso que no se puede interponer ante las resoluciones que no agoten la vía administrativa.

Impugnación de actos administrativos mediante recurso de alzada

Se considera que llevan al fin de la vía administrativa:

  • Resoluciones de recursos de alzada o de procedimientos que sean alternativos
  • Aquellas resoluciones de recursos de órganos administrativos que no cuenten con un superior jerárquico.
  • Pactos, convenios, contratos y acuerdos que finalizan el procedimiento.
  • Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial o complementarios en el apartado sancionador.
  • Actos de los miembros y órganos del Gobierno, además de los que emanan de Ministros y Secretarios de Estados en sus respectivos ámbitos de competencia; o de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público.

Siempre que un acto a recurrir no sea parte de las categorías mencionadas, se podrá impugnar a través de un recurso de alzada. Para ello se deberá presentar una solicitud en la cual se incluya la identificación del interesado; lugar, fecha y firma del interesado, además del lugar que se quiera designar a efecto de notificaciones; la identificación del acto y la razón por la cual se desea impugnar; y la unidad administrativa, órgano o centro al que se dirige el recurso de alzada, que se acompañe del código de identificación.

Hay que saber que interponer un recurso de alzada no supone la suspensión de la ejecución del acto que haya sido impugnado. Si se quiere  solicitar la misma, se debería acreditar que dicha ejecución puede llegar a provocar daños que sean complicados o difíciles de reparar; o bien que  la impugnación se encuentran fundamentada en causas de nulidad de pleno derecho.

Cómo presentar un recurso de alzada

Si el acto que se desea impugnar puede recibir un recurso de alzada, podrá ser presentada su solicitud ante el órgano que lo dicto o el competente para su resolución. En este sentido es importante destacar que se cuenta con un plazo de un mes cuando sean impugnados actos expresos; y en el caso de que se impugne un acto finalizado por silencio administrativo, cabrá la posibilidad de interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio.

El silencio administrativo se produce en aquellos casos en los que la administración no resuelve un procedimiento dentro del plazo que legalmente ha sido establecido para ello. Para que la inactividad de la administración no  perjudique al interesado, se produce una estimación o una desestimación en caso de silencio administrativo, en función de cada caso.

En el caso del recurso de alzada, una vez se ha instruido el correspondiente expediente, el superior jerárquico al órgano que dictó el acto impugnado tendrá un plazo máximo de 3 meses para emitir resolución y notificarla.

En el caso de que no se haga, cuando el acto impugnado haya sido resuelto de forma expresa, el silencio del recurso de alzada será desestimatorio. Sin embargo, cunado concluya en silencio administrativo, el silencio del recurso de alzada será estimatorio salvo en algunas excepciones.

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