A la hora de hablar de herencias es posible que hayas escuchado hablar del llamado tercio de libre disposición pero desconozcas en qué consiste y qué significa, razón por la cual te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto. En primer lugar, hay que saber que el tercio de libre disposición es la fracción del caudal hereditario que se puede testar de forma libre.
El testador tiene la facultad para poder elegir de manera voluntaria quién o quienes reciben los derechos o bienes que no superen el límite que se establece para ello. No se necesita que exista ningún tipo de vínculo de parentesco, ni tampoco que sea un heredero legítimo o forzoso. No obstante, hay que saber que es necesario testamento, independientemente de su tipo, y que cumpla con las exigencias legales.
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Cómo calcular el tercio de libre disposición
El caudal hereditario se encuentra dividido en un total de tres tercios, que son el de mejora; la legitima; y el de libre disposición por partes iguales. Para calcular las partes hay que tener presente el valor de los bienes en el momento que son adjudicados, o dicho de otra forma, la fecha en la que fue redactado el testamento.
Para calcular el tercio de libre disposición se debe proceder a llevar a cabo dos operaciones, que son las siguientes:
Computación
A la suma total de los bienes le son restadas las deudas que puedan recaer sobre ellos o sobre otros conceptos, un cálculo cuyo resultado recibe el nombre de caudal relicto. Este debe ser suficiente para poder satisfacer el tercio de la legítima, que es la que corresponde a los herederos forzosos.
En aquellos casos en los que no sea suficiente y haya mejoras de libre disposición o donaciones, serán restadas en esta operación dentro del cálculo del tercio de libre disposición.
Imputación
El cálculo tendrá que verificar que los bienes satisfacen a los tres tercios de la herencia. En aquellas ocasiones en las que haya donaciones que superen los valores, se verán reducidas.
Características del tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición tiene una serie de características que se deben tener en cuenta para entender por completo de que se trata. Algunas de las más destacadas son las siguientes:
- La voluntad de la persona fallecida deberá encontrarse expresa de la manera debida en el testamento.
- El testador tiene la libertad para poder designar como heredero a cualquier persona, organización…; y no es necesario que exista algún tipo de vínculo sanguíneo o de parentesco.
- Mientras se encuentre con vida, el testador tiene el derecho de cambiar a su beneficiario del tercio de libre disposición.
- En aquellos casos en los que no hay un beneficiario para recibir este tercio en el testamento, este les es atribuido a los herederos forzosos de la legítima.
Estas son una serie de características y consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de hablar del tercio de libre disposición en las herencias.
Las donaciones y el tercio de libre disposición
En su artículo 819, el Código Civil indica que las donaciones se pueden imputar en la legítima, de mejora o en el tercio de libre disposición en función de cada caso en particular. De acuerdo al mismo se establece lo siguiente:
- Aquellas donaciones realizadas a hijos, que no cuenten con el concepto de mejoras, serán imputables en el tercio de legítima. El exceso, en el caso de que lo haya, afectará al tercio de libre disposición.
- Aquellas donaciones que son realizadas a personas u organización que no tienen vínculo de parentesco con el testador, son imputables directamente sobre el tercio de libre disposición. Esto sucede porque no se trata de herederos forzosos.
- Cuando las donaciones se realizan en vida a descendientes no legitimarios y que no se encuentran hechas en concepto de mejoras, también serán imputables en el tercio de libre disposición.
Tercio de libre disposición sin testamento
En aquellas ocasiones en las que no exista testamento, no se puede disponer de forma libre de este tercio de la herencia. De acuerdo a la legislación española, se establece como requisito indispensable que se designe de forma clara y expresa en estamento del beneficiario o los beneficiarios del tercio de libre disposición.
En este documento tendrá que estar debidamente reflejado quién será el destinatario de esta parte de la herencia. De igual manera, es necesario que se indiquen los bienes que heredará; y en el caso de que supere el valor, su excedente se remitirá a la legítima.
En aquellos casos en los que no se realice mención alguna al tercio de libre disposición en el testamento; o no hay este documento, corresponderá a los herederos forzosos; es decir, a los herederos de la legítima.
Otro punto a tener en cuenta es que, si el valor del bien testado a un tercero en concepto de tercio libre no llega a alcanzar el total de la fracción, el excedente se deriva a los herederos forzosos a partes iguales.
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