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¿Qué es la apropiación indebida?

La apropiación indebida se entiende por aquellas ocasiones en las que una persona recibe algo que tiene obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario, pero en lugar de hacerlo decide incorporarlo de manera definitiva a su propio patrimonio. Con respecto a la apropiación indebida hay diferentes asuntos a tratar, a los cuales vamos a hacer referencia a continuación.

¿Qué es la apropiación indebida?

Penas aplicables al delito de apropiación indebida

La pena por apropiación indebida se determina con la que se encuentra prevista para el delito de estafa. Para ello se remite a los artículos 249 y 250 del Código Penal, estando recogido el delito de apropiación indebida concretamente en el artículo 253 del mismo texto legal.

En él aparece lo siguiente:

  • Se deben castigar con las penas indicadas en los mencionados artículos, salvo aquellos que ya estuvieran castigado con una pena más grave de los indicados en otro de los preceptos de este Código, aquellos que se apropien para ellos mismos o para un tercero de dinero, valores, efectos o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en comisión, custodia o depósito; o que les hubieran sido confiados en cualquier otro título que lleve asociada la obligación de devolverlos, entregarlos o que negaren haberlos recibido.
  • En el caso de que la cuantía de los apropiado no exceda de 400 euros, la pena de multa será de 1 a 3 meses.

El tipo básico, castiga el delito de apropiación indebida con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para fijar la pena se tendrán en cuenta algunos aspectos, como el importe de lo defraudado; el quebranto económico causado al perjudicado; la relación existente entre este y el defraudador; los medios que haya empleado; y otras circunstancias que permitan determinar la gravedad de la infracción.

Tipos agravados

En la apropiación indebida hay tipos agravados que hacen que la pena impuesta pueda ser agravada, como cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Se trata de la apropiación indebida de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Cuando lo defraudado supere los 50.000 euros o bien afecte a un número de personas elevado.
  • Se cometa el delito abusando de otro, con su firma; o bien mediante la sustracción ocultamiento o inutilización parcial o totalmente algún documento, protocolo o expediente público u oficial.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio cultural, científico, artístico e histórico.
  • Cuando el delito cometido tenga una especial gravedad. Para ello se valorará el perjuicio que este pueda suponer para la víctima, así como la situación económica en la que deje a esta y a su familia.
  • Cuando se cometa un abuso de las relaciones personales que existen entre el defraudador y la víctima; o que el primero se aproveche de su credibilidad para cometer este acto.
  • En aquellos casos en los que tenga lugar una estafa procesal, incluyendo la manipulación de pruebas dentro de un procedimiento judicial.
  • En las situaciones en las que se actúe con reincidencia. Esta tendría lugar cuando el culpable haya sido condenado previamente por al menos tres delitos de defraudaciones. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que tuviesen que haberlo sido.

En este tipo de casos, el Código Penal establece penas de prisión de uno a seis años; y multa de seis a doce meses.

Conducta castigada

El comportamiento que tiene lugar habitualmente cuando se produce un delito de propiedad indebida, se basa en disponer de un elemento como propio; de forma que se incumpla de manera definitiva la obligación de devolver o hacer entrega a su legítimo propietario de esa cosa, independientemente del objeto o elemento del que se trate.

En la jurisprudencia se valoran una serie de requisitos que deben darse para que exista un castigo sobre la conducta de quién comete el delito, como son:

  • Que haya una posesión legítima inicial por parte del sujeto activo, efectos, del dinero o cualquier cosa mueble.
  • Que el título por el cual se ha obtenido dicha posesión sea uno de los que llevan implícita la obligación de entregar o devolver esa cosa.
  • Un acto de disposición de la cosa con naturaleza dominical por parte de este agente.
  • Que exista ánimo de lucro, que quiere decir que este agente tiene conciencia y voluntad para hacer que sea cosa sea propia, sin ninguna intención de hacer entrega o devolver la misma.

Actos que no constituyen un delito de apropiación indebida

Para que no tenga lugar un delito de apropiación indebida se deben cumplir los requisitos que se encuentran recogidos en el artículo 1195 del Código Civil, y que contempla tanto la liquidación de cuentas, cuando existe una compensación; y el derecho de retención, que se refiere a que retiene la cosa en prenda y no con ánimo de apropiarse de ella. Este último se puede dar cuando el depositario mantiene ese bien hasta que se complete el pago de lo que se le debe o cuando es un arrendamiento de obra, entre otros.

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