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¿Qué es la curatela?

La curatela es la institución sobre la cual se encuentra sustentada la protección de una persona que sufre de discapacidad. Se encuentra regulado por el artículo 268 y siguientes del Código Civil; y se encuentran modificados por la Ley 8/2021.

¿Qué es la curatela?

Con la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio; y desde que entró en vigor en el mes de septiembre del pasado año 2021, se vio como se reformó la legislación civil y procesal. Con este nuevo ordenamiento jurídico se ha buscado actualizar todo aquellos relacionado con la capacidad jurídica de las personas que padecen discapacidad.

De esta manera, en esta reforma del Código Civil se ha llegado a aclarar el concepto de lo que se conoce como incapacitación judicial, que se sustituye o complementa por un apoyo de medidas a personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica. Las personas que tienen discapacidad son sujetos que tienen que tener una capacidad jurídica con idénticas condiciones que el resto de personas.

Por este motivo, con la reforma de la legislación civil y procesal se busca garantizar la protección de todas las acciones relacionadas con la capacidad jurídica. Estas nuevas medidas están basadas en principios de necesidad y proporcionalidad. Se ofrece el apoyo que estas necesiten para poder ejercer el derecho que tienen a la toma de decisiones.

Curatela como medida de apoyo a las personas con discapacidad

En el Código Civil, la curatela aparece reflejada como una medida de apoyo para las personas con discapacidad, siendo, de hecho, la principal medida a aplicar. Este es un instrumento que se aplica en aquellos casos en los que no suficientes las medidas voluntarias; y se puede necesitar de una asistencia continuada.  Es constituida por decisión de la justicia, quién establecerá los actos en los que será prestado el apoyo y, de forma excepcional, aquellos en los que se encuentra representado de cara a la toma de decisiones.

Constitución de la curatela

Cuando no existe otra medida de apoyo suficiente para la persona que padece discapacidad, la curatela es instituida por una resolución motivada por parte de la autoridad judicial.

En los casos que así lo requieran, en esta resolución se fijarán los actos concretos de representación del curador. En la resolución no puede incluirse la mera privación de derechos. El curador, en todo caso, deberá actuar atendiendo a los criterios que se encuentran recogidos en el artículo 249 del Código Civil.

¿Quiénes pueden ser los curadores?

El artículo 275 del Código Civil es el que recoge aquellas personas que pueden desempeñar el papel de curadores y quienes no.

Entre los que pueden ser curadores nos encontramos a todas aquellas personas que sean mayores de edad que sean aptas, a juicio de la autoridad judicial, para desempeñar su función de la forma adecuada.

Asimismo, también podrán ser curadores las funciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro, privadas o públicas, que trabajen en busca de la asistencia y autonomía de las personas que sufren una discapacidad.

Sin embargo, no podrán ser curadores:

  • Aquellos que hayan sido excluidos por parte de la persona que requiere de asistencia o apoyo.
  • Aquellos que, por resolución judicial, se encuentren privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad parcial o totalmente de los derechos de guarda y protección.
  • Quienes hayan sido removidos de la tutela, curatela o guarda anterior de forma legal.

A lo anterior hay que sumar, que la autoridad judicial no puede nombrar curador, salvo que se den una serie de circunstancias excepcionales motivadas, a estas personas:

  • Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito que haga pensar de manera fundada que no podrá llevar a cabo de la manera adecuada la curatela.
  • Aquellos que tengan conflicto de intereses con la persona que necesita de apoyo.
  • El administrador que haya sido sustituido en sus facultades de-administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
  • A quienes se les sea imputable la declaración como culpable de un concurso, a excepción de que la curatela sea tan solo de la persona.

Derechos y obligaciones de los curadores

El curador deberá actuar conforme a los principios fijados en la ley, además de tener una obligación de presentar una rendición periódica de cuentas de acuerdo a lo establecido de la justicia. Deberá mostrar dicha rendición de cuentas cada vez que sea solicitado por el Ministerio Fiscal de forma independiente a lo indicado anteriormente.

En aquellos casos en los que el patrimonio de la persona que padece una discapacidad a quién se presta asistencia lo permita, habrá derecho a percibir una retribución por el apoyo o asistencia; se podrá solicitar el reembolso de los gastos justificados; y se podría llegar a recibir una indemnización por daños en su ejercicio como curador, siempre que no haya sido provocado por él.

Durante el ejercicio de la curatela, quienes cuentan con esta representación deben mantener el contacto con su representado; y ejercer sus funciones al tiempo que garantiza la toma de decisiones de la persona con discapacidad, entre otras funciones.

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