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Qué es la nuda propiedad

Son muchas las personas que confunden los conceptos de nuda propiedad y el usufructo, cuando en realidad nos encontramos ante dos conceptos que son totalmente diferentes. De hecho, hay muchas ocasiones en las que estos pueden acabar provocando problemas legales. Por esta razón, te vamos a explicar qué es la nuda propiedad y en qué se diferencia del usufructo.

Qué es la nuda propiedad

Qué es la nuda propiedad

La nuda propiedad es un concepto que se refiere a la posesión de un bien sobre el que no se tiene el derecho a utilizarlo y disfrutarlo. La persona que cuenta con él es el que es denominado, a efectos legales, como nudo propietario.

Esta definición puede resultar un tanto complicada, pero se puede tener mucho más claro con un ejemplo: si una persona mayor sin herederos y con necesidad de recursos económicos vende su vivienda a un banco a cambio de un determinado dinero, más bajo que el marcado por el mercado; se reserva el uso y el disfrute del inmueble, es decir, el usufructo, de forma vitalicia.

Diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo

Ambos conceptos son derechos en el marco legal, pero no se pueden equiparar el uno con el otro. Las diferencias entre ambos son las siguientes:

  • El nudo propietario es el dueño del bien, aunque si no cuenta con el derecho a disfrutarlo y utilizarlo, es decir, el usufructo, sus posibilidades con respecto al mismo son muy limitadas. En cambio, el usufructuario sí cuenta con derecho de uso y disfrute del bien en cuestión pero no es propietario del bien.
  • Hasta que no finaliza el usufructo, el nudo propietario no puede hacer uso del bien. Por lo general, se trata de un derecho vitalicio; y solo llega a su fin en el momento que el beneficiario fallece.
  • El usufructuario tiene la posibilidad de disfrutar y utilizar la vivienda sin limitaciones durante el tiempo que dure su derecho.
  • El nudo propietario tiene la posibilidad de  de vender su derecho a una tercera persona en el momento que lo considere oportuno. Sin embargo, no tiene la posibilidad de alquilarlo.
  • El usufructo de un buen se puede vender y alquilar a un tercero, pero no se trata de un derecho heredable.

De esta forma, se debe saber al respecto que contar con la nuda propiedad, si no se posee el usufructo de ese bien, hace que no resulte demasiado útil, ya que tiene numerosas limitaciones.  No obstante, aunque sea posible vender el inmueble, habrá pocos inversores que se puedan decidir a su compra si no se podrá contar con el usufructo del mismo.

Derechos del nudo propietario frente a un usufructuario

En el Código Civil se contemplan diferentes derechos para el nudo propietario, los cuales vale la pena conocer. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Contratación de hipotecas sobre el bien. Así se encuentra recogido en la Ley Hipotecaria (artículo 107.2). No obstante, no puede llegar a afectar al usufructo.
  • Realizar reformas y obras, siempre y cuando el objetivo de las mismas sea el de mejorar las condiciones del inmueble. De igual forma, estas obras no pueden llegar a afectar al usufructuario.
  • Restitución del usufructo. Cuando llegue a su fin el derecho de uso y disfrute que una persona tiene sobre el bien del nudo propietario, tendrá que regresar de forma inmediata a él.

No obstante, además de los derechos, hay que tener en cuenta que en el Código Civil también se encuentran recogidas una serie de obligaciones para el nudo propietario. Por ejemplo, se trata que debe hacer frente a cualquier reparación extraordinaria en el caso de que resulte necesario. Si no la llevase a cabo, nos encontraríamos con que el propio usufructuario tendría la potestad para hacerlo él mismo; y de incrementar así el valor del usufructo de manera proporcional a la mejora que esta reparación suponga de cara al valor de la vivienda.

También tendrá que respetar el derecho de uso y disfrute de la vivienda que se encuentra bajo un usufructo; así como abonar los impuestos y tributos correspondientes. De igual forma, en este caso hay que hacer hincapié en que el pago del IBI corresponde al usufructuario. Sin embargo, esto no ocurre con los gastos de comunidad, que no tienen que ser abonados por este.

Por su parte, en el caso de que la nuda propiedad contase con una hipoteca previa al momento del arrendamiento, venta o cesión de usufructo, tendrá que ser el sujeto propietario de este derecho el que tenga que hacer frente a su pago. En el caso de que no lo hiciese y que ello supusiese el embargo del inmueble y su posterior venta para subsanar la deuda, el nudo propietario tendría la obligación de rendir cuentas ante el usufructuario.

De esta forma, hay que tener en cuenta toda esta información de cara a conocer la diferencia entre nudo propietario y usufructo.

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