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¿Qué es la pensión compensatoria?

A la hora de hablar de pensiones o de derecho de familia es necesario hablar también de la pensión compensatoria. Esta es una prestación que recibe uno de los excónyuges por parte del otro una vez que se ha producido una ruptura de pareja. Esta tiene lugar cuando la ruptura provoca la existencia de que haya un desequilibrio económico con respecto a la situación de la que disfrutaba antes de que tuviese lugar la separación.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es importante recalcar que a la hora de hablar de pensión compensatoria no se hace referencia a ninguna pensión por alimentos ni similar. Se encuentra recogida en el artículo 97 del código civil, el cual establece que a aquel cónyuge al que la separación o divorcio haga que se produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que suponga que se empeore en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido; o en una prestación única, tal y como regule la sentencia o el convenio regulador.

Otro aspecto a tener en cuenta con respecto a la pensión compensatoria  es que esta no trata de buscar que se igualen los patrimonios de ambos tras disolver su unión, sino que se compense a aquella persona que acabe saliendo más perjudicado de la separación o divorcio.

Cómo saber si corresponde una pensión compensatoria

La pensión compensatoria  se puede llegar a establecer previo acuerdo común entre ambos o bien que venga dada como parte del propio proceso judicial de divorcio. No obstante, hay que tener en cuenta que no se establece de oficio, por lo que será la parte perjudicada la que tendrá que solicitarla al comienzo del juicio de divorcio; y en el caso de que no lo haga de esta manera, perderá el derecho.

Como hemos mencionado, solo corresponde una pensión compensatoria  cuando existe un desequilibrio económico para algunos de los cónyuges en el momento del divorcio o separación. Esto es muy importante porque la posibilidad de solicitar la pensión compensatoria debe ser en el mismo momento que tenga lugar la petición de separación o divorcio; y es que no cabe la posibilidad de que se pida una vez que se ha efectuado el divorcio o separación.

Para poder resolver si realmente se corresponde la asignación de una pensión compensatoria  será el juez el que tenga que evaluar una serie de criterios que figuran en el artículo 97 del Código Civil, y entre los cuales se encuentran los siguientes, en base a los cuáles determinará su importe:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

No obstante, hay que tener en cuenta que hay otros aspectos que son clave para poder determinar si realmente corresponde una pensión compensatoria que son la dedicación a la familia; la colaboración en actividades industriales, mercantiles o profesionales del otro cónyuge; el régimen de bienes que haya sido establecido por parte de los cónyuges; o la situación anterior al matrimonio, como la existencia de convivencia prematrimonioal o si alguno de ellos se vio afectado a nivel profesional por las circunstancias dadas en la vida de matrimonio.

En cualquiera de los casos, será el Juez el que tenga que valorar cada caso, evitando que la ruptura tenga un peso que recaiga en exclusiva sobre uno de los cónyuges.

Tipos de pensión compensatoria

En función de lo determinado por el Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria, de acuerdo a su periodicidad puede ser:

  • Temporal, hasta que llegue a su fin el desequilibrio económico, que puede venir dado por una jubilación o conseguir un trabajo.
  • Sin límite de tiempo. Si esta condición se establece en el convenio regulador, que en ese caso no  puede ser modificada por parte del juez.

Pago de la pensión e importe

En lo que respecta al importe total se puede establecer una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de la parte que está obligada a hacer frente al pago, teniendo en cuenta que este pago se puede realizar de dos maneras diferentes.

Por un lado se puede hacer de manera periódica, cuando se establece la pensión temporal, y habitualmente tiene lugar el pago con una frecuencia mensual; o bien en un único pago. En este último caso, la parte que debe compensar a la otra hace el abono de una cuantía en un pago único, teniendo en cuenta que este pago único extingue el derecho a la pensión por viudedad.

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