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Qué es la tentativa en el derecho penal

La tentativa es una calificación o grado del delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal. Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que correspondería al delito consumado. Hay tres tipos de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito intentado.

Qué es la tentativa en el derecho penal

La tentativa de delito se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Penal:

  • Artículo 15, declarando punible la tentativa de delito: Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
  • El artículo 16, sobre definición.
  • Artículo 62, sobre penalización.
  • El artículo 132, sobre la penalización cuando la víctima sea menor de 18 años y el delito de tentativa de homicidio.
  • Artículo 485, sobre tentativa de homicidio de miembros de la familia real.

También se debe tener en cuenta la jurisprudencia, por ejemplo respecto de casos en que la aparente tentativa inidónea puede ser punible.

Características de la tentativa de delito

Según el Código Penal, existe tentativa de delito cuando el culpable da inicio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando total o parcialmente los actos que objetivamente deberían conducir al resultado que se propone.

Sin embargo, ese resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. En el artículo 16.1 del Código Penal se establece lo siguiente: «1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.».

Se diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito, desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el punto de vista objetivo, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado. Considerando el punto de vista subjetivo, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

Requisitos de la tentativa de delito

A la hora de poder delimitar como grado de tentativa la comisión de un delito es necesario que se reúnan tres requisitos básicos, que son los siguientes:

  • El autor deberá haber realizado hechos exteriores que representen el comienzo de ejecución de un delito. Debe haber, por tanto, voluntad para la comisión del delito. De esta manera deberá concurrir el dolo y todos los demás elementos subjetivos del tipo concreto del delito del que se trate.
  • No se debe haber producido el resultado por causas ajenas o independientes del comportamiento del delincuente. De lo contrario cabría la figura del delito consumado.
  • Los hechos exteriores deben ser los adecuados para la producción del resultado que se persiga.

Penalización del delito de grado de tentativa

Según el artículo 62 del Código Penal, para establecer la pena se debe evaluar:

  • El peligro inherente al intento.
  • El grado de ejecución alcanzado.

A su vez, el Código Penal establece que corresponde una pena uno o dos grados menor que la equivalente al delito consumado.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

En base a la doctrina, se puede afirmar que cuanto mayor sea el número de actos ejecutados para alcanzar la consumación del delito, mayor será el peligro inherente, y por lo tanto menor la reducción de la pena.

Tipos de delito en grado de tentativa

Según el artículo 16 del Código Penal,  la tentativa admite diferentes clasificaciones.

Desde el punto de vista de la realización de actos, se clasifica en:

  1. Tentativa acabada. El autor lleva a cabo todos los actos que darían lugar al resultado buscado.
  2. Tentativa inacabada. El autor lleva adelante parte de los actos delictivos, sin llegar tampoco al resultado.

Desde el punto de vista de los medios utilizados, los tipos son:

  • Tentativa idónea. Se dan todas las características, pero el resultado no llega a alcanzarse por un hecho ajeno al autor del delito.
  • Tentativa inidónea. El resultado no se alcanza a causa del medio utilizado, que, precisamente, no es idóneo para alcanzar el resultado. Este grado de tentativa es punible por el peligro ocasionado al bien jurídico protegido. Hay varios casos en que este requisito parece estar ausente y sin embargo puede ser considerado punible según la doctrina.
  • Delito imposible. Se produce cuando aun realizando los actos y utilizando los medios adecuados, el delito no puede consumarse por inexistencia del objeto. Sin embargo, es punible si existe un objeto delictivo, aunque diferente del previsto por el delincuente.

Respecto del objeto, se denomina delito putativo, imaginario o ilusorio. Se da cuando el sujeto cree que está realizando un ilícito cuando los actos que cumple son lícitos.

El delito putativo no es punible, pues aunque existe la voluntad de producir daño, no hay peligro para el bien jurídico protegido.

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