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¿Qué es la usucapión?

La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es el modo de poder proceder a la adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado. El Código Civil permite que se puedan adquirir por usucapión el dominio y otros derechos reales. Para ello, es suficiente con que el poseedor lo haya sido durante mucho tiempo, de forma que la usucapión funciona como una especie de consolidación del derecho.

¿Qué es la usucapión?

Qué es la usucapión

La usucapión es una forma de adquirir derechos reales. Se conoce como adquisición originaria puesto que no hay intervención de un tercero que se haya encargado de transmitir de la propiedad. El usucapión ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo considera que es merecedor de ser propietario del mismo.

La usucapión se encuentra apoyada en razones de seguridad jurídica, otorgándose de esta manera a quienes han ejercitado durante el tiempo suficiente la titularidad del derecho. Asimismo, también se encuentra fundamentado en la desidia del propietario original, al no haber ejercicio su derecho por un largo tiempo.

Se pueden distinguir entre dos tipos de usucapión: usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 1936 del Código Civil se establece que son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.  No obstante, la usucapión  se encuentra basada en la posesión del derecho o bien; y por este motivo, lo más frecuente es que el objeto de la misma sea la propiedad de lo que se posee.

No existen requisitos especiales para la adquisición de bienes y derechos por usucapión, de manera que atendiendo al artículo 1931 del Código Civil, pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos a través de los demás modos legítimos.

La usucapión  tiene lugar una vez que una persona cuenta con la posesión del derecho o bien por los tiempos determinados, momentos en el que se produce de forma automática la adquisición del derecho.  Además, hay que tener en cuenta que el usucapiente tiene

Requisitos de la usucapión ordinaria

Los requisitos para que tanga lugar una usucapión ordinaria son : posesión, justo título, buena fe y por tiempo determinado en la ley.  Hay que tener en cuenta que algunos de estos requisitos no tienen por que estar presentes en la usucapión extraordinaria.

Posesión

La posesión es un fundamento de la prescripción adquisitiva; y la usucapión  hace que se dote a la posesión de protección jurídica. Esto implica que haya determinados requisitos a la posesión, comenzando porque debe ser en contacto de dueño. Esto hace que no compute el tiempo de posesión autorizada por el propietario.

Además debe ser pública y debe ser una posesión pacífica e ininterrumpida. De esta manera se excluyen los derechos reivindicados por el propietario o terceros, además de los tomados de forma violenta.

Buena Fe

La buena fe es la creencia de quién recibe la usucapión de que ha recibido la cosa o bien de su dueño. De esta forma, quién busca acceder a la usucapión  de un derecho no puede hacerlo sabiendo que ha sido recibido el bien o derecho de una forma nula. Este requisito no tiene lugar en la usucapión  extraordinaria.

Justo título

El justo título es el que resulta suficiente para la transmisión del bien o derecho, por lo que basta con un contrato. No se considera como tal el contrato que se encuentre viciado por causa de nulidad. El justo título tampoco se necesita en la usucapión extraordinaria.

Tiempo determinado

La ley establece un plazo de 3 años para adquirir por usucapión  los bienes muebles. En el caso de los inmuebles, el plazo se llega a alargar hasta los 10 años. No obstante, existen algunas reglas a conocer sobre el cómputo del tiempo.

En primer lugar, el usucapiente puede computar el tiempo que el bien pasará en posesión de su causante. Es decir, en el caso de que se adquiera un bien inmueble de quién lleve 9 años en su posesión, bastará con que pase un año más para que lo pueda adquirir a un título de usucapión.

Además, se presume que quién posee el bien o derecho ahora y lo poseyó en otro momento lo ha tenido todo el tiempo. Solo una prueba en contrario podría demostrarse que hubo una interrupción en la posesión.

Usucapión extraordinaria

La denominada usucapión extraordinaria necesita de una serie de requisitos que la diferencian de la anterior. Para empezar, en este caso no se exige de que haya buena fe ni justo título. No obstante, los requisitos de esta forma de usucapión se endurecen en lo que respecta al plazo de posesión que se requiere:

  • Los bienes muebles deberán poseerse durante un plazo de 6 años.
  • Los bienes inmuebles deberán ser poseídos durante 30 años.

De esta manera ya se sabe lo que es la usucapión y sus características.

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