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Qué es un juicio cambiario

El juicio cambiario es desconocido por muchas personas, si bien es importante saber en qué consiste. En primer lugar hay que tener en cuenta que se trata de un proceso civil regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, desarrollado por la Ley Cambiaria y del Cheque.  Hay que tener presente que cuando hay una deuda y se presenta un cheque, pagaré o letra de cambio, el tenedor de uno de los créditos documentos, puede ejercitar para su cobro acciones cambiarias.

Qué es un juicio cambiario

¿Qué es un juicio cambiario?

Un juicio cambiario tiene como finalidad el resolver el pago de una deuda a través de un procedimiento judicial especializado. Se encuentra para ello regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es en el Capítulo II, el juicio cambiario está desarrollado, y para iniciar este procedimiento es imprescindible que el acreedor trate de rescindir la deuda de una letra de cambio, pagaré o cheque.

El tenedor, que es la persona demandante, puede solicitar el pago de este adeudo al aceptante, avalista, librador o endosante. Se podrá efectuar de manera individual, por una demanda por cada deudor o conjunta, con una demanda que incluya a todos los involucrados.

Entre los deudores puede darse una responsabilidad solidaria, donde uno o varios de los involucrados respondan económicamente por los demás.

Títulos que pueden dar comienzo a un juicio cambiario

El proceso civil tan solo se puede iniciar cuando se presenta alguno de los títulos cambiarios que a continuación vamos a mencionar, siendo este un aspecto muy a tener en cuenta de cara a este procedimiento:

Cheque

Se considera que es un cheque aquel documento que es firmado por parte de un emisor, por el cual hace entrega a la otra parte de una cantidad de dinero de la que dispone en su cuenta bancaria. En este documento debe figurar el nombre del librador y para que se pueda acceder al juicio cambiario, tendrá que ser de forma exclusiva un banco.

Los requisitos sobre este documento, están determinados por el artículo 106 de la Ley Cambiaria del Cheque. Además de que figure el nombre del librador y se considere cheque, también deberá figurar el lugar de emisión y pago y la fecha; y para que sea válido debe estar firmado por la persona que lo emite.

Pagaré

Un pagaré, por su parte, es el compromiso que adquiere una persona de hacer frente al abono de una deuda en un plazo que se indique formalmente. El escrito deberá estar debidamente estructurado y tendrá que figurar la fecha y lugar de la creación así como la fecha de vencimiento, el lugar de pago y la firma del emisor. También tendrán que figurear los datos personales del receptor.

Letra de cambio

Una letra de cambio se trata de un documento mercantil que está creado por el solicitante del pago (librador) a la persona a la que se dirige (librado). En este documento figura la cantidad a abonar, así como la fecha en la que se realizará.

Asimismo, también se deben incluir otros datos requeridos como el lugar y fecha de emisión, y recepción de pago. Todos los requisitos se encuentran debidamente recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

El procedimiento en un juicio cambiario

En el caso de un juicio cambiario, el proceso a seguir da comienzo con la presentación de una querella por parte del demandante ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que resida la persona demandada,.

Esta solicitud judicial debe ser concisa y detallada, acompañándose del título cambiario que avale este procedimiento. Además, junto a ello será incluida una petición de abono de la deuda y el embargo de los bienes del deudor de manera preventiva.

Toda esta documentación deberá recibir la admisión por parte del Juez, quién se encargará de analizar que cumpla con los requisitos oportunos. A posteriori es posible emitir un auto con diferentes medidas de práctica, que son las siguientes:

  • Concesión en un plazo máximo de 10 días para que el demandado realice el pago del adeudo. Esta petición debe incluir el valor total de la deuda, así como los gastos que se refieren a las costas procesales y también los intereses de mora.
  • Embargar de forma preventiva de bienes del demandado por un valor que equivale al global del endeudamiento. Esta opción solo puede darse cuando la parte que demanda se niega al pago de la cantidad que se solicita.

Por otro lado, de forma contraria a las anteriores, el Juez tiene la posibilidad de desestimar la demanda. En ese tipo de situaciones, puede ofrecer la posibilidad a la parte demandante a que solicite un recurso de reposición. Si procede, incluso podría llegar a procederse a la presentación de un recurso de apelación. En ambos casos, estos recursos tendrán que ser, debido el caso, presentados en el mismo juzgado en el cual se efectuó la primera solicitud.

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