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Qué es un juicio rápido y cómo se tramita

Un juicio rápido es un proceso penal en el que se efectúa la investigación y resolución de ciertos delitos de manera rápida. Para su tramitación se exigen unos requisitos muy concretos, que aparecen regulados en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Qué es un juicio rápido y cómo se tramita

¿Qué son los juicios rápidos?

El juicio rápido es un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años.

A través de este procedimiento, los casos son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla. El objetivo es agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de los mencionados delitos.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes.

Artículo 795 LECrim

¿Cuáles son los requisitos de los juicios rápidos?

Para poder tramitarse un asunto mediante un juicio rápido es necesario que concurran ciertos requisitos previstos en la LECrim. Son los siguientes:

  • Iniciación del juicio mediante un atestado policial.
  • Comisión de un delito flagrante previsto en el artículo 795.2ª LECrim.
  • El delito tiene que estar castigado con una pena privativa de libertad que no supere los cinco años, o cualesquiera otra que no exceda de diez años.
  • Detención de una persona que ha sido puesta a disposición del juzgado de guarda o que ha sido citada en calidad de denunciado.
  • Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
  • No puede tratarse de casos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Artículo 795 LECrim

No obstante, si se prevé que la instrucción del caso va a ser compleja, no se podrá tramitar mediante un juicio rápido. El objetivo de esta figura jurídica es agilizar procesos relativamente fáciles de investigar o que no requieren de más diligencias que realizar, y por eso se limitan a los delitos flagrantes en cuyo descubrimiento ha intervenido la policía.

Por otro lado, tampoco podrá utilizarse el mecanismo de los juicios rápidos si el delito está conectado con otros tipos penales no susceptibles de enjuiciarse por esta vía.

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

Artículo 795 LECrim

Qué delitos se pueden enjuiciar mediante el proceso rápido?

Como ya se ha mencionado, solo ciertos delitos pueden ser objeto de tramitación mediante juicio rápido. Estos delitos aparecen numerados en el artículo 795.2ª LECrim:

  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal.
  • Hurto.
  • Robo.
  • Hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Daños del artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
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