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¿Qué es una comunidad de bienes?

Hay muchas personas que tienen dudas acerca de qué es una comunidad de bienes y cómo se puede constituir. Para ello hace falta conocer diferentes asuntos relativos a su fiscalidad, responsabilidad y causas de disolución y extinción, asuntos a los que vamos a hacer referencia a continuación.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Cómo constituir una comunidad de bienes

Para la constitución de una comunidad de bienes es necesario que dos o más personas realicen un contrato de tipo privado en el cual se establezcan una serie de reglas y acuerdos por los cuales estará regida dicha sociedad.

Es importante tener presente que no es necesario que sea elevado a escritura pública; salvo en el caso de que  se lleve a cabo la aportación de derechos reales o bienes inmuebles; y tampoco se requiere su inscripción en el Registro Mercantil.

No obstante, sí que existen otras obligaciones y requisitos como es el hecho de que se encuentren debidamente estipulados aspectos como la denominación de la Comunidad, el capital social y las aportaciones de cada uno de los socios. En lo que se refiere a estos últimos, deben aparecer las cuotas de participación de ellos. Esto es debido a que tendrá una importancia notable de cara al reparto tanto de pérdidas como ganancias.

De igual modo, es importante que en el contrato de constitución privado se establezcan otros asuntos, como la forma en la que se realizará la administración de la comunidad. Para ello deberá figurar quién o quienes se encargarán de su administración; y se detallará el plazo de duración de la comunidad, su domicilio social y las facultades de estos administradores.

Asimismo, aunque no es obligatorio, sí se recomienda que se fijen cláusulas y estatutos en los que figuren asuntos como la contabilidad, aprobación de cuentas, etcétera.

Un punto a tener muy en cuenta sobre la comunidad de bienes es que no se requiere un mínimo de capital a aportar. Esto lo diferencia de la sociedad limitada, donde lo mínimo son 3.000 euros; y tendrá una consideración jurídica de autónomo o empresario individual.

Dónde y cómo realizar los trámites de constitución de una comunidad de bienes

Una vez que se firme el contrato privado entre los socios, los administradores tendrán que llevar a cabo una serie de trámites en diferentes organismos:

Delegación de Hacienda

Es necesario que se declare la constitución de la comunidad de bienes a través del modelo 600 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

AEAT

Se debe declarar el inicio de la actividad dándola de alta en el censo fiscal a través del modelo 036; y también se debe proceder a solicitar el número de identificación fiscal.

De igual forma habrá que presentar el modelo 840 por el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que es un impuesto de carácter obligatorio en España. Aunque en algunos supuestos está exento de tributo, es de obligada presentación.

Delegación Provincial de la Comunidad Autónoma de la Inspección de Trabajo

En el caso de que haya trabajadores contratados se deberá informar de la apertura del centro de trabajo, además de efectuar la solicitud de los libros de visita oficiales. También habrá que elaborar el calendario de trabajo.

Tesorería de la Seguridad Social

Es obligatorio afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello se recurrirá al documento TA0521. Junto a este habrá que indicar la documentación de identificación fiscal y las altas en el censo fiscal y el IAE. También se solicitará el código de cuenta de cotización, a través del modelo TA-6.

Ayuntamiento

La comunidad de bienes debe solicitar la licencia de apertura antes de poder abrir cualquier establecimiento, independientemente de que se solicite la licencia para realizar obras.

Responsabilidad de las comunidades de bienes

Una comunidad de bienes no tienes personalidad jurídica propia. En este tipo de casos la responsabilidad recae de forma ilimitada y personal en cada uno de los socios. Estos comuneros responderán de forma solidaria, con todos los bienes presentes y futuros de las deudas.

La comunidad de bienes deudora, tendrá que responder junto con los comuneros con su patrimonio, en el pago de los acreedores. Asimismo, los socios serán los responsables frente a la Comunidad de los daños y perjuicios que se puedan llegar a ocasionar.

Por esta razón hay que tener en cuenta que se establezca debidamente por escrito un régimen de obligaciones y derechos de los comuneros en la comunidad de bienes.

Causas de disolución y extinción de una comunidad de bienes

Existen diferentes causas que pueden dar pie a una extinción de la comunidad de bienes, siendo estas las siguientes:

  • Cuando se establezca un tiempo determinado de duración de la comunidad de bienes y se llegue al mismo.
  • Adquisición de todas las cuotas por un solo socio.
  • Renuncia de los socios a las cuotas haciendo que solo quede un comunero.
  • División de la cosa común.
  • Adquisición de un tercero de las cuotas de todos los socios.
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